REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Marigüitar, 19 de Noviembre de 2007.
199° y 150°.


Vista la diligencia suscrita en fecha Cuatro (4) de Noviembre de 2009, en el presente Juicio, por el ciudadano: JUAN ERNESTRO PUIG MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Mariño, centro Comercial ciudad Cumaná, nivel Mezanina, local 6-A, oficina 03, Cumaná, municipio Sucre del estado Sucre, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 84.754, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de Dos (2) Letras de Cambio, libradas a la orden del ciudadano HERNAN JOSE GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.222.525; y por cuanto observa este Tribunal que según acta levantada el día Once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009), durante la practica de la Medida de Embargo Preventivo, realizada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejía y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cariaco, y estando presentes los ciudadanos: VICENTE RAFAEL BELLO y CARMEN ELVIRA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Ns. 11.375.669 y 8.651.629, respectivamente y ambos de este domicilio, quienes manifestaron ser socios de la firma mercantil “El Bodegón de Nacha”, C.A., asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio MARIA MILLAN VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 93.154; en esa misma fecha ofrecen cancelar a la parte demandante, en ese mismo acto, la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo); y el pago posterior en Tres (3) cuotas, la primera el día 14 de Agosto de 2009, por la cantidad de Veintiún Mil Setecientos Seis Bolívares (Bs. 21.706,oo), la Segunda el día 15 de Septiembre de 2009, por la cantidad de Nueve Mil Setecientos Veintiocho Bolívares (Bs. 9.728,oo) y la última, es decir la tercera cuota, el día 30 de Agosto de 2009, por la cantidad de Nueve Mil Setecientos Veintiocho Bolívares (Bs. 9.728,oo), lo cual fue aceptado por el Apoderado de la Parte Demandada, quien se hizo presente en ese acto, Abogado en ejercicio Félix William Pérez Malavé, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.187. La parte Demandante, ciudadano: JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, declara que acepta el ofrecimiento hecho por los ciudadanos: Vicente Rafael Bello y Carmen Elvira Bello, anteriormente identificado.- En fecha Cuatro (4) de Noviembre de 2009, la parte demandante mediante diligencia solicita del Tribunal la Homologación del Convenimiento realizado en fecha Once (11) de Agosto de 2009.
El Tribunal para Decidir observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante
desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez
dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la
parte contraria”.-
De la norma antes transcrita y por cuanto observa este Juzgador, que el ciudadano: VICENTE RAFAEL BELLO, anteriormente identificado, en su carácter de Vicepresidente de la firma Mercantil “El Bodegón de Nacha, C.A”., está plenamente facultado para Convenir en el presente procedimiento, facultad que le está conferida en la Cláusula Séptima del Acta Constitutiva y Estatutos que rigen a la firma Mercantil “El Bodegón de Nacha, C.A.”.-
De lo expuesto por la parte actora en el presente proceso, mediante diligencia de fecha Cuatro (4) de Noviembre del año en curso, cursante al folio N°. 31 del presente expediente no siendo ello contrario a derecho, y atendiendo a lo establecido en la norma antes transcrita es por lo que este Juzgado de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Marigüitar, municipio Bolívar del estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, presentado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, procédase como en Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.- Así se decide.- CUMPLASE.-
Déjese Copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Temporal,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.


El Secretario,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.



EXPEDIENTE N°. 020-2009.-
AME/fjt.