REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000350
ASUNTO: RP11-D-2008-000350
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de imposición de la sentencia de amonestación en el presente asunto seguido a "OMISIS" por la comisión del delito de Invasion, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Sonsire Helen Freitas Silva; éste tribunal observando:
Primero: en fecha 02/03/2009 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 30/03/09
Segundo: en audiencia de imposición celebrada en la presente fecha se impuso la respectiva recriminación verbal al sancionado
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la presente fecha se impuso efectivamente al adolescente de la amonestación ordenada, no hay más actuaciones que realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. así mismo se ordena dejar sin efecto la boleta de captura N° RY11BOL20092009001641 de fecha 13/07/09, a continuación se declaró la cesación de la medida por el cumplimiento de la misma y Se ordenó el archivo en su debida oportunidad, todo mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente acta. Líbrese oficio al C.I.C.P.C. dejando sin efecto la boleta antes referida Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a la representación fiscal Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román