REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000151
ASUNTO: RP11-D-2007-000151

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA REVOCACIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS" Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano. Solicitó la suspensión de la medida hasta tanto el tribunal de control decrete la sentencia definitivamente firme, mientras que la representación fiscal solicitó la sustitución de la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses de conformidad con el parágrafo segundo literal C del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 17/08/2007 fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años. Siendo ejecutada el 04/10/07, e impuesta en fecha 11/10/2007.
Segundo En revisión de fecha 27/06/08 se le sustituyó la medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi-libertad por el lapso de un (01) año y libertad asistida nueve (09) meses y veintiocho (28) días
Tercero En fecha 26/06/09 se le cesó la medida de semilibertad, iniciándose el cumplimiento de la medida de libertad asistida nueve (09) meses y veintiocho (28) días. Habiendo cumplido de acuerdo a información suministrada por el equipo técnico adscrito a al centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez el lapso de tres (03) meses, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintiocho (28) días
Cuarto: tomando en cuenta que el incumplimiento de la medida se ha debido a que el sancionado se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del mismo delito por el cual fue sancionado por ante ésta sección de adolescentes, situación que no justifica de manera alguna el incumplimiento de la medida impuesta, así mismo suspender el cumplimiento de la medida hasta tanto se le dicte sentencia definitiva pudiera acarrear el vencimiento de la misma, por lo que considera quien decide, que debe revocarse la medida de libertad asistida, por la privación de libertad, debido a la inexistencia de causa justificada para el cumplimiento de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la sustitución de la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres meses (03), debiendo cumplirla en el internado Judicial de esta ciudad. Todo de conformidad con el parágrafo segundo literal C del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Líbrese oficio al director del internado remitiendo boleta de ingreso y copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente auto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Berkys Ibarreto