REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 03 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000141
ASUNTO: RP11-D-2007-000141

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: Eduardo René Guerra Morandi; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M solicitó: la ratificación de la medida de reglas de conducta, solicitada igualmente por la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 30/07/07 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años cada una.
Segundo en la ejecución de sentencia dictada en fecha 17/09/07 el adolescente, quedó obligado al cumplimiento sucesivo de las de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, diez (10) Meses y dieciocho (18) días y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo impuesto de la misma en fecha 14/11/0.
Tercero en revisión de fecha 19/11/08 se ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida que vence 02/10/09, iniciándose la sanción de imposición de reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, la cual se inició en esa fecha venciendo el 19/11/10
Cuarto: En revisión de fecha 28/05/09 se le cesó el cumplimiento de la medida de libertad asistida, ratificándose el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días de imposición de reglas de conducta venciendo el 19/11/10
Quinto: que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y seis (06) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, y diez (10) días venciendo el 19/11/10.
Sexto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que aún le falta un tiempo considerable por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la ratificación del cumplimiento de la Medida de reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir que es de un (01) año, y diez (10) días de imposición de reglas de conducta venciendo el 19/11/10. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone