REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000310
ASUNTO: RP11-D-2008-000310


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Carmen Alicia Marcano Y Luis José Noriega, en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina, solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida y la representación fiscal solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 06/10/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada el 24/10/08 e impuesta efectivamente en fecha 11/11/08, quedando obligado al cumplimiento de tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días, de la medida de Privación de Libertad.
Segundo en revisión de fecha 28/05/09 se ratificó la Medida de Privación de libertad, la cual vence el 06/12/2011
Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Veintidós (22) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Ocho (08) días de la medida impuesta, que vence el 06/12/2011
Cuarto: desde el punto de vista psicológico en la institución presentaba una conducta atenta, positiva, asumiendo los hechos, en su perfil psicológico se detecta debilidad yohica, tiene un código distorsionado, el trabajo que se desarrollo en pro de esa situación, la autoestima baja, los resultados se estaban observado positivas, realmente en las ultimas evaluaciones, pude darme cuenta, la institucionalización lo estaba afectado el tratamiento, baja autoestima, el proceso de , el consumo de drogas, seguir con el tratamiento, y mantenerlo en el Internado Judicial de esta Ciudad, afecta el proceso, tiene una familia que lo apoya, y desde el punto de vista social Desde el Ingreso de Yorman al Centro Socio educativo, este se mostró, con una conducta adecuada, colaboradora, y respetuosa, recibiendo las orientaciones impartidas, agradablemente, se involucro en cada una de las actividades planificadas, y estableció relaciones con sus iguales, es un joven que posee un nivel educativo regular, teniendo el cuarto año de bachillerato inconcluso, en virtud de haber participado en el hecho que lo mantiene privado de libertad, proviene de un grupo familiar que le brinda el apoyo necesario y se involucra en el proceso terapéutico, aun cuando el mismo fue traslado al internado de esta Ciudad, es necesario señalar que fue su primera participación en hecho irregulares dentro de la Institución, que además se determino, que su participación, había sido promovida, por presión de otros adolescentes, por lo antes descrito, se puede ubicar a Yorman, con un pronostico favorable para su futura reinserción social
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse la privativa de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, ya que en el área psicológica ha sido receptivo con las evaluaciones, ha asumido las consecuencias de las acciones que realizó y en el área social los factores de riesgo del medio carcelario lo afectaron ya que la presión grupal y el consumo de drogas incurrieron en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Sustitución De La Medida De Privación De Libertad, Por El Cumplimiento Simultáneo De Las Medidas De Libertad Asistida y Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años, que vence el 27/11/11 De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes La Libertad asistida consiste en presentarse una vez al mes por ante el equipo técnico adscrito a éste circuito judicial penal, mientras que las reglas de conducta consistirán en 1°). Presentarse una vez al mes días por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas o en su defecto presentar constancia de trabajo. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Internado judicial de ésta ciudad. cúmplase-
La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Migdalia Salazar