REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2009-000004
ASUNTO: RV11-P-2009-000004
AUTO DECLARANDO CON LUGAR CESACIÓN Y
SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado "OMISIS", al cumplimiento de la medida por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de César Velásquez Zapata en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina, solicitó: se le sustituya el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 13/03/09 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada el 07/05/09 e impuesta efectivamente en fecha 21/05/09.
Segundo, que el sancionado ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de ocho (08) meses y trece (13) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) días
Tercero De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico: asume actitud colaboradora y positivas, ante la evaluación psicológica y las orientaciones impartidas, en las pruebas psicológicas, no evidencia signos orgánicos así como trastornos psicopatologicos, fue buen estudiante a nivel preescolar y primaria obteniendo buenas notas, hasta que incurrió consumo de drogas, desertando del sistema escolar e involucrándose en los hechos que lo mantienen institucionalizado, es importante resaltar, que el joven asume su problemática aditiva así como el deseo de curarse y recibir tratamiento psicológico, previo a los hechos que lo mantienen institucionalizado, se mantenía como un joven trabajador y colaborador en su núcleo familiar, se sugiere continuar proceso de tratamiento psicológico, desde el punto de vista social impresiona por el cambio físico y de actitud que ha obtenido desde su primera entrevista terapéutica, el joven siempre a asumido la responsabilidad de sus actos, mostrando conciencia plena de la problemática presentada, y madures emocional, que ha sido favorable en su proceso, ha mantenido durante el tiempo en estudio una buena actitud, ante la inducción que se le brinda y las orientaciones que se le ofrecen, una vez privado de libertad, dio un cambio significativo, que lo ayudado a superar todos aquellos obstáculos que traía de paso, familiar, y que han tocado al grupo involucrando de esa manera a su padre, quien actualmente ha asumido una nueva actitud frente a el, teniendo un proyecto de vida actual que merece una nueva oportunidad por las herramientas que se posee, se da un pronostico favorable a Pedro
Cuarto: tomando en cuenta la opinión favorable del personal técnico, así como lo solicitado por la defensa y lo manifestado por la representación fiscal, considera quien decide, que debe sustituirse la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta DECRETA la sustitución de la medida de privación de libertad, por el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso que le falta de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Director del Internado de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar