REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000009
ASUNTO: RP11-D-2008-000009


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a: "OMISIS", por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMOS MÁRQUEZ., en donde la defensa solicitó la cesación de la misma, por considerarla inoficiosa y de imposible cumplimiento, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 12/11/08 los sancionados fueron condenados al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso Un (01) años, se ejecuto en fecha 12/12/08, descontándose el lapso de Dos (02) días, siendo impuesta efectivamente en fecha 06/02/09, suspendiéndose en dicho acto el cumplimiento de la Medida, por cuanto los mismos se encontraban detenidos a la orden del tribunal penal ordinario.
Segundo consta en el asunto N° RP11-P-2008-002452 seguido por el Juzgado de Ejecución Penal ordinario que los sancionados fueron condenados al cumplimiento de 10 años de Prisión.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto es de imposible cumplimiento la medida impuesta llegando a vencerse antes de que los jóvenes puedan adquirir algún beneficio en el régimen penal ordinario lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar