REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000373
ASUNTO: RP11-D-2007-000373

AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL

Vista la diligencia interpuesta por el defensor privado Luis Arturo Izaguirre, mediante la cual solicita permiso especial para que su defendido: "OMISIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño "OMISIS"; pueda asistir a clases en el horario lunes, martes y viernes de 2:00 p.m. a 05:30 p.m. miércoles de 03:45 pm a 05:30 p.m. y jueves de 02:00 pm a 06:05 p.m. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que en fecha 05/10/09, el tribunal primero de control de la sección adolescentes de éste circuito judicial penal lo sancionó al cumplimiento de la medida de Privación de libertad, por el lapso de un (01) año.
Segundo: en fecha 27/10/09 se ejecutó la anterior sentencia imponiéndosele al sancionado en fecha 10/11/09 quedando obligado al cumplimiento de tres (03) meses y siete (07) días de Privación de libertad, procediendo a ingresar voluntariamente a dicho centro según consta de oficio N° 427-2009 de fecha 11/11/09 suscrito por el director (E) del centro socio educativo de ésta ciudad e inserto al folio 105.
Tercero: Corre inserto al folio 111 del presente expediente constancia de estudios del acusado antes identificado, mediante la cual el Prof. Franklin R. Cabello hace constar que el adolescente de marras cursa primer semestre mención ciencias en la E. A.P. Antonio José de Sucre de ésta ciudad.
Cuarto: de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación, siendo la presentación de la prueba de aptitud académica indispensable para optar a la educación superior.
En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de la defensa de conceder permiso especial al sancionado "OMISIS", antes identificado para asistir a la E.A.P. Antonio José de Sucre de ésta ciudad a los fines de pueda asistir a clases en el horario lunes, martes y viernes de 2:00 p.m. a 05:30 p.m. miércoles de 03:45 pm a 05:30 p.m. y jueves de 02:00 pm a 06:05 p.m. Notifíquese a las partes, líbrese oficio informando lo aquí decidido al Director del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Doanalmy Román