REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000044
ASUNTO: RP11-D-2008-000044


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS" por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 numeral 1, Código Penal, en perjuicio de la niña: Omissis. En la cual tanto la defensora pública Abg. Mercedes Molina solicitó la sustitución de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi-libertad, libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir y la representación fiscal no se puso a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 17/03/2009 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 13/04/09, descontándosele el lapso de seis (06) meses y veintidós (22) días de detención preventiva siendo impuesta en fecha 18/05/09, debiendo cumplir el lapso de Cuatro (04) años, cinco (05) meses y ocho (08) días de la medida de Privación de Libertad.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, once (11) meses y ocho (08) días de la medida impuesta.-
Tercero De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico: desde su ingreso a la institución en el área psicológica presentó una actitud receptiva y una conducta sana involucrándose con jóvenes sanos, tomo conciencia de los hechos, aun se estudian los factores que lo llevaron a cometer los hechos, es importante resaltar que posee innumerables recursos internos para desarrollar su proyecto de vida orientado a desarrollar el trabajo y el estudio, presenta sentimientos de culpa en torno a lo acontecido por lo que se sugiere continuar proceso de tratamiento psicológico en su segunda fase, mientras que en el área social de acuerdo a lo indicado en el informe presentado es oportuno señalar que el nivel de conciencia y madurez que posee el adolescente es el resultado de las múltiples atenciones, terapéuticas en las áreas psicosocial lo que ha influido de manera determinante en la personalidad de "OMISIS", haciendo asumir conductas adecuadas y proyectando una imagen positiva a futuro, se le evaluó en el área social con un 80% de logros,
Cuarto: tomando en cuenta la opinión favorable del personal técnico, de acuerdo al que se observa un logro alcanzado en el 80% de los objetivos del plan individual, así como lo solicitado por la defensa lo manifestado por la representación fiscal, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi-libertad, libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta DECRETA LA SUSTITUCIÓN La sustitución de la medida privativa por el cumplimiento sucesivo de las Medidas De Semilibertad por el lapso de Un (01) Año que vence el 18/11/2010, la libertad asistida por el lapso de Dos (02) Años que iniciaría el 19/11/2010 hasta el 19/11/2012, y Reglas de Conducta por el lapso de Once (11) Meses Y Ocho (08) Días que iniciaría el 20/11/2012 hasta el 28/10/2013. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya