REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000210
ASUNTO: RP11-D-2007-000210

Auto Declarando Con Lugar
La Ratificación De La Medida


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS" por la comisión del delito de Lesiones personales leves y graves, tipificado en los artículos 415 y 416 del código penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Analis Rodríguez Salazar y Alexander Rodríguez Salazar, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina S. solicitó: se le otorgue una única oportunidad a su defendido y se le ratifique el cumplimiento de las medida de Libertad Asistida Y reglas de conducta, solicitada igualmente por la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 14/11/08 fue sancionado al cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 15/12/08, e impuesta en fecha 16/04/09.
Segundo de acuerdo a lo expuesto por la Lic Griselda Lunar, el sancionado hasta la presente fecha no ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida impuesta por éste tribunal
Tercero que verificado el sistema juris el sancionado no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, ni cursa en autos constancia alguna que demuestre que el mismo se encuentra estudiando o trabajando.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que el sancionado no ha cumplido con la totalidad de la medida impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la ratificación de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de conductas, por el lapso de once meses y veintinueve (29) días, quedando el sancionado advertido sobre la posibilidad de modificar la medida, por incumplimiento de la misma. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira