REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000862
ASUNTO: RP11-P-2009-000862
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de imposición de la sentencia de amonestación en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de: Lesiones personales leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos: OMISIS"; éste tribunal observando:
Primero: en fecha 06/10/2009 los sancionados antes identificados, fueron condenados al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 28/10/09
Segundo: en audiencia de imposición celebrada en la presente fecha se impuso la respectiva recriminación verbal a los sancionados
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la presente fecha se impuso efectivamente al adolescente de la amonestación ordenada, no hay más actuaciones que realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román