REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001592
ASUNTO: RP11-P-2008-001592
AUTO FUNDADO DECLARANDO INTERRUMPIDO
DEBATE ORAL Y PRIVADO.
Estando dentro del lapso legal corresponde al Juez Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, proceder a redactar el texto íntegro del auto fundado que decretó INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO, seguido al joven adulto OMISSIS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.563.240, soltero, hijo de Marlenis Merchán y Padre Desconocido, con domicilio en Sector La Campiña, calle principal s/n, frente al establecimiento MERCAL, en la población de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NICOLÁS JOSÉ DÍAZ DE HORTA; todo conforme a lo contemplado en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; con ocasión de la solicitud que al respecto hiciere la ABG. MORAIMA GOYO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, por cuanto en fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil nueve (2009) estaba pautada la continuación del juicio en el presente asunto siendo la undécima fecha para su reanudación, no compareciendo en la misma el referido acusado; para lo cual hace el siguiente pronunciamiento:
En efecto, se observa en el presente expediente RP11-P-2008-001592, acta de interrupción de Juicio Oral y Privado, de fecha viernes diecinueve (19) de noviembre del dos mil nueve (2009), inserto a los folios 97, 98 y 99, Pieza 4, con fundamento en la normas Adjetivas Penales, señaladas ut supra. De cuyo contenido se aprecia que la ciudadana MARLENIS DEL CARMEN MERCHAN, progenitora del acusado OMISSIS, manifestó en Sala que su hijo es miembro de la Selección Estadal de Baseball del Estado Sucre y en fecha dieciocho (18) de noviembre del año en curso (2009), se trasladó hasta la ciudad de Cumaná, para asistir a un evento deportivo relacionado con sus actividades debiendo regresar en la fecha de continuación del Juicio, pero se comunicó telefónicamente para manifestarme que habían cerrado el tránsito vehicular en la Carretera Nacional Cumaná-Carúpano, situación que le impidió asistir al acto de juicio pautado para esa fecha. Ante el pedimento realizado por la representación Fiscal, el ABG. LUIS ARTURO IZAGUIRRE, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado de autos, se adhirió con fundamento a las precitadas normativas legales.
En efecto, en fecha 04-11-2.009, se realizó audiencia de continuación del debate oral y privado en el presente asunto seguido a OMISSIS, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de NICOLÁS JOSÉ DÍAZ DE HORTA (Occiso), en dicha oportunidad fueron incorporados por su lectura tres (03) medios de prueba y ante la incomparecencia de testigos y expertos se fijó la continuación para el día jueves 19-11-2.009, a las 2.30 de la tarde; evidenciándose que desde la fecha de la última suspensión, hasta la fecha en que debió continuarse el debate habían transcurrido once (11) días de despacho.
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el debate oral se deberá realizar en un solo día, aunque prevé la alternativa de que si ello no fuere posible se efectúe el juicio en el menor número de días consecutivos, tal como lo contempla el artículo 17 ibídem.
Del estudio de las normas contenidas en los artículos 335, 336 y 337 del referido texto procedimental penal, se evidencia la posibilidad de que durante el desarrollo del debate puedan operar los aplazamientos diarios y las suspensiones, éstas últimas ocurrirán sólo en los casos expresamente establecidos. Así nos encontramos que en el caso de las suspensiones, sí a mas tardar al undécimo día no se ha reanudado, se considerará interrumpido el juicio y éste deberá realizarse de nuevo; ello para evitar que se afecte la presencia de los jueces y las partes durante el juicio, garantizando así la inmediación, concentración y continuidad, principios rectores del proceso penal.
Por todo lo expuesto, al no poder concluirse el debate Oral y Público, en fecha 19-11-2009, por la situación brevemente comentada, más aún al pronunciarse este Juzgador ante la solicitud de las partes, no estando presente en sala el acusado de autos para la fecha indicada, quedó comprobado que se infringió la disposición contemplada en el artículo 337 ejusdem, por causal sobrevenida imputable al acusado, afectando la concentración y la continuidad del proceso.
DECISIÓN.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO el Debate Oral y Privado, iniciado en fecha 20 de Octubre del 2.009, en el presente asunto seguido al joven adulto OMISSIS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.563.240, soltero, hijo de Marlenis Merchán y Padre Desconocido, domiciliado en La Campiña, calle principal s/n, frente al establecimiento MERCAL, en la población de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a quien la representación Fiscal le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NICOLÁS JOSÉ DÍAZ DE HORTA (Occiso); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato supletorio del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se fija el inicio del debate oral y privado en el presente asunto para el día 07-12-2.009, a las 11:00 de la mañana. Quedando debidamente notificadas las partes presentes en sala. Líbrese las respectivas boletas de notificación a las partes que deben comparecer a rendir declaraciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. TOMAS JOSE ALCALA RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY MATA HIDALGO.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil nueve (2009) se cumplió lo anterior.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY MATA HIDALGO.
|