REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000308
ASUNTO: RP11-D-2009-000308

Realizada la Audiencia de Presentación para oír al adolescente: OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de OMISSIS
Una vez oído al adolescentes, previa Imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente que el venia de la Sabana , Lugo llegue a las Malvinas, un muchacho paso corriendo al lado mió, luego cuando yo llegue a la esquina estaba un señor que me agarro por el cuello y en eso llegaron unos funcionarios de la policía me detuvieron y me llevaron al Comando, es todo.. Cedido el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. KATTIA AMEZQUETA, solicitó se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, se decrete la medida de detención judicial preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 ejusdem, para garantizar sus comparecencias a la Audiencia Preliminar en virtud que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente OMISSIS, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de OMISSIS, así mismo solicito copias simples del Acta levantada en la Audiencia. Cedido igualmente el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO MILANO, solicitó para su defendido, la aplicación de la medida cautelar, establecida en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo expuso que si este Tribunal difiere de lo solicitado por la defensa, y declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Pública, pido que dicha detención se haga en la Comandancia del Municipio Valdez, ya que mi defendido es de esa ciudad, en otro orden de ideas solicito se oficie al equipo técnico adscrito a este Tribunal, a los fines de que se realice evaluación Psico - Social a mi defendido, y por último solicito copias simples de la presente acta y demás actuaciones, es todo. Una vez oído a las partes, corresponde a este Tribunal, confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia del hecho punible, por el cual se presenta a los adolescentes y determinar si éstos concurrieron en su perpetración, con fundamento en lo estipulado en el artículo 551 de la Ley Especial en comento.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones policiales presentadas por la ciudadana Fiscal, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación Guiria, se desprende la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita ya que fue presuntamente cometido, el día 15-11-2009, tal y como consta de los siguientes fundados elementos de convicción:
1.- Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano: OMISSIS, en fecha, 15 de Noviembre de 2009, ante la Comisaría Municipal del Municipio Valdez, Región Policial Nº 04, de la Policía del Estado Sucre, donde narra que ese mismo día como a las 02:00 horas de la mañana, personas desconocidas, quienes vestían para ese momento el primero de ellos con bermuda de color crema, con una chemi de color amarillo, y el segundo con franelilla de color azul, pantalón largo de color azul, cuando se dirigía por el callejón de la Colombina me salieron estas dos personas antes descritas y el segundo de los mencionados me saco a relucir un arma de fuego, me apunto y me agarro por la camisa, para eso momento me indico que le entregara todo lo que tenia encima, le manifesté que tenia una caja de cigarro y 20 BF, y el otro antes descrito llego y me introdujo la mano en los bolsillos del pantalón para verificar si portaba cartera y le indique que no portaba eso, pero esa persona, sustrajo mi cartera con mis documentos personales mas doscientos (200) bolívares fuertes, para ese momento fue que me percate que el arma que portaba el que bestia franelilla de color azul, pantalón largo de color azul, era un chopo de fabricación casera (niple), como pude lo agarre por las muñecas y comencé a forcejear con esa persona, al poco rato cuando estamos forcejeando escuchamos unos motorizados donde el que vestía para ese momento bermudas de color negro con una chemi de color verde con rayas de color negro,, salio corriendo para luego comenzar a caminar llevándose la cartera con lo antes descrito, el otro soltó el arma y salí en veloz carrera, pasando a su compañero, para ese momento mi persona iba detrás de ellos, pudiendo agarrar al que iba caminando por el cuello, quien es momento soltó la cartera al suelo, fue en ese momento que pude notar que los funcionarios eran funcionarios del estado, empecé a pegar gritos para ver si los policías me escuchaban, los mismos al notar lo que estaba pasando llegaron hasta donde me encontraba haciendo entrega de esa persona, y manifestándole lo sucedido, fue en ese momento que me agache y tome la cartera con su contenido para posteriormente dirigirme a ese comando.
2.- Acta Policial, de fecha 15-11-2009, suscrita por el Cabo Primero del IAPES Cruz Medina, adscrito a la Comisaría del Municipio Valdez, N°41, de la región policial N° 4, donde refiere que ese mismo día como a las 2:00 mañana, se encontraba realizando labores de trabajo en el despacho de denuncias y sustanciación, cuando se presento el ciudadano OMISSIS, con la finalidad de formular una denuncia en contra de personas desconocidas, haciéndome entrega de una cartera tipo semi cuero de color azul con un logotipo de Niké y la cantidad de doscientos (200) bolívares fuertes de la manera siguiente; tres (03) billetes de cincuenta (50) y cinco (05) billetes de diez (10), el cual esas personas lo habían despojado en el momento del robo con un arma de fuego de fabricación casera (niple). Las mismas aparecen mencionadas en la averiguación A-000-202- por unos de los delitos contra la propiedad y Ocultamiento de arma de fabricación casera.
3.- Acta Policial, de fecha 15 de Noviembre, suscrita por los funcionarios del (IAPES) Distinguido Franklin Hernández y el agente Jhon Suárez, adscrito a la Comisaría del Municipio Valdez, N°41, de la región policial N° 4, donde expone: que siendo aproximadamente la 01:00 de la mañana, se encontraba en labores de patrullaje en la unidad motorizada, a su mando y conducida por su persona en compañía del funcionario Jhon Suárez, cuando se desplazaban por la calle Juncal de esa localidad, recibieron llamado vía radio de parte del cabo primero del IAPES José Acosta, para que nos trasladáramos al sector banco obrero para verificar una música a todo volumen que se encontraba presuntamente en el frente de una residencia y estaba interrumpiendo el descanso de los vecinos, , nos dirigimos al lugar no encontrando nada irregular, cuando decidimos retirarnos del lugar para seguir con nuestra patrulla, procedimos a efectuar un recorrido por las inmediaciones de los siguientes sectores Banco Obrero, La Colombina y la Frontera, para ese momento nos desplazábamos por la vía principal de banco obrero cruce con callejón Colombina, pudimos observar y escuchar a un sujeto que tenia a otro agarrado por el cuello pidiendo ayuda, nos dirigimos hasta el mencionado callejón , para verificar lo que estaba suscitando, al llegar donde se encontraba esas dos personas, nos manifestó el ciudadano quien vestía para ese momento chemi de color gris con pantalón largo de color azul, que esa persona que tenia agarrada por el cuello y quien vestía para ese momento con bermudas de color negro y chemi de color verde con rayas de color negro lo había robado en compañía de otro y quien vestía para ese momento con franelilla de color azul con pantalón de color azul, con un arma de fabricación casera (Niple), había emprendido veloz carrera dejando a su compañero solo, y cuando escucho el ruido de la moto, procedimos a ponerle los ganchos de seguridad (Esposas) procediendo a efectuarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que iba quedar detenido de acuerdo con el Art. 248 ejusdem, por unos de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), donde observaron en el suelo justo en los pies del joven se encontraba un arma de fabricación casera y una cartera de color azul, procedimos a recogerlo y hacerle entrega de la cartera al ciudadano, no sin antes indicarle que se trasladara a nuestro comando para la denuncia correspondiente, posteriormente embarcamos al agresor a la unidad motorizada, junto con el arma, se le leyó sus derechos establecidos en el art 631 establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo trasladamos al comando policial , una vez en dicho recinto fue identificado de acuerdo al art. 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como OMISSIS,
4.- Acta de investigación Penal, de fecha 15 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios agente de investigación Luis Arias adscrito al departamento de Investigaciones del CICPC, donde consta que en esa misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se presentó ante ese Despacho, una comisión de la Policía de Guiria, al mando del funcionario Cabo Primero Miguel Oropeza, entregando actuaciones relacionadas con la detención del adolescente: OMISSIS
5.- Inspección Técnica Criminalística, de fecha 15 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas, Ronald Maza y Luís Arias, donde dejan constancia que el lugar de la Inspección es un sitio del suceso ABIERTO, de temperatura ambiental fresca. Iluminación natural suficiente todos estos aspectos físicos para el momento de la inspección.
6.- Planilla de Resguardo de Evidencias, N°281-2009, de fecha 15 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas, Luís Arenas y Juan Rodríguez, donde dejan constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento
7.- Experticia de reconocimiento legal, N° 016, de fecha 15 de Noviembre de 2009, suscrita por Ronald Maza, funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas, adscrito al área técnica Policial, quien una vez realizada la experticia a unas de las piezas incautadas en el procedimiento, resulto ser una UN ARMA DE FUEGO: de fabricación Rudimentaria del denominado Chopo, con la cual se pueden causar lesiones de menos a mayor gravedad incluso la muerte dependiendo la zona anatómica del cuerpo comprometida del efecto rasante o perforante producidos por los proyectiles lanzados.
8.- Experticia de reconocimiento legal, N° 017, de fecha 15 de Noviembre de 2009, suscrita por Ronald Maza, funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas, adscrito al área técnica Policial, quien una vez realizada la experticia a unas de las piezas incautadas en el procedimiento, resulto ser UNA CARTERA: para caballeros elaboradas en fibra sintética de color negro, marca Niké, la misma consta de varios compartimientos para su utilización como Billetera y para el resguardo de documentos personal. Al examinar los compartimientos se observaron tres (03) ejemplares con apariencia de billetes, del Banco de Venezuela, con la denominación de cincuenta (50) bolívares y cinco (05) ejemplares con apariencia de billetes, del Banco de Venezuela, con la denominación de diez (10) bolívares, ambos de aparente circulación en el país.
9.- Memorando N° 9700-184-35, de fecha 15 de Noviembre de 2009, suscrita por Simón García, funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas, adscrito al área de sustanciación, donde solicita las posibles entradas policiales del adolescente OMISSIS.
10.- Memorando N°9700-184-34, de fecha 15 de Noviembre de 2009, suscrita por Ronald Maza, funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas, adscrito al área de sustanciación, donde informa que de la revisión de los archivos y del SIIPOL, se pudo constatar que el adolescente Michel Antonio Guerra Granado, NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Igualmente observa este Tribunal, que de las actuaciones policiales presentadas por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, confirman la sospecha fundada de que el adolescente: OMISSIS, participo en la perpetración del delito de: ROBO AGRAVADO, específicamente de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 15 de Noviembre, suscrita por los funcionarios del (IAPES) Distinguido Franklin Hernández y el agente Jhon Suárez, adscrito a la Comisaría del Municipio Valdez, N°41, de la región policial N° 4, ut supra referida, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención e identificación del adolescente Imputado, antes mencionados, quien es el mismo adolescente, quien presentó la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ante este Tribunal de Control.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Llenos como están los extremos previstos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, se configura la aprehensión en flagrancia, en virtud que el adolescente, fue detenido por una comisión policial, cuando forcejeaba con su propia victima, con los objetos presuntamente robados y el arma de fuego rudimentaria utilizada.
DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Vista la solicitud de la Representación Fiscal, respecto a la imposición de la medida Detención Judicial Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, el Tribunal considera procedente su aplicación, por ser el delito que se le imputa a los adolescentes, como lo es el de: ROBO AGRAVADO, uno de los que ameritan Privación de Libertad, por estar contemplado dentro de la enumeración del artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la calificación de la aprehensión en flagrancia, del adolescente: OMISSIS, antes identificados, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: OMISSIS y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: CON LUGAR la solicitud de la aplicación de la medida de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, solicitada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, para garantizar la comparecencia de los adolescentes, a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal a) ejusdem; en consecuencia, se designa como sitio de reclusión, a la sede del Comando de la Policía del Municipio Valdez, por ser éste el sitio más cercano a la residencia del adolescente, a cuyos efectos se acuerda oficiarle al Comandante de dicha institución, remitiéndole Boleta de Detención de los adolescentes, donde quedarán a la orden de este Tribunal. Tercero: SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa respecto a la aplicación de la Medida Cautelar, contemplada en el artículo 582, literal c) ibídem. Cuarto: OFÍCIESE al Equipo Técnico adscrito a este Circuito y Extensión Judicial, con el fin de que se le realice evaluación, Psicológica y Social a los adolescentes imputados, el día viernes 27 de Noviembre de 2009, a las 10:00 de la mañana, a cuyos efectos se acuerda igualmente oficiarle al Comandante de la Policía del Municipio Valdez, remitiéndole Boleta de traslado de los imputados, para la fecha y hora antes señaladas, a esta sede Judicial, para que sean Evaluados.
Expídase las copias simples solicitadas, instándose a las partes para que provean los recursos necesarios para la reproducción fotostática. Con la lectura de la parte Dispositiva en Sala y la firma del Acta, quedan notificadas las partes presentes. Líbrese Oficios y Boleta de Detención y de Traslado.
El Juez Segundo de Control

Abg. Douglas José Rivero Farias
La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa