REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000404
ASUNTO: RP11-D-2008-000404
Resolución Ratificando Orden de Aprehensión
Visto el escrito presentado por la la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita se ratifique la Orden Judicial de Aprehensión, planteada en contra del adolescente “Omisis”; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión en uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la victima ciudadano PEDRO LUIS MARTÍNEZ TOVAR, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 9.458.219, y residenciado en la calle Monagas, Escuela Náutica frente al Hospital General, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Primero: La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 44 numeral 1°, en concordancia con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sostiene la referida fiscal lo siguiente: "... Nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS MARTÍNEZ TOVAR, tomamos como fundamento de la presente solicitud, los hechos denunciados por dicho ciudadano, al señalar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que denunciaba a dos sujetos conocidos como “Omisis”, quienes a bordo de una bicicleta cromada, con rines azules, y portando los dos armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de su teléfono celular, dos cadena de oro, su cartera personal con sus documentos personales y la cantidad de Trescientos Quince Mil Bolívares en efectivo, (315.000); Igualmente alega que el motivo de la solicitud se debe a que ha sido citado por el Juzgado Segundo de Control en varias oportunidades al adolescente a saber: En fecha 10-10-2007, a los fines de que compareciera por ante la Comandancia de policía de esta ciudad, para el acto de reconocimiento y no compareció, En fecha 01-11-2007, se fijo nueva oportunidad para la realización del Reconocimiento, no compareciendo tampoco en esa oportunidad, tal como consta a los folios 02 y 03; por lo que solicita se acuerde la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN del adolescente “Omisis”.
Segundo: Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público.
Tercero: En el marco del proceso penal de adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular.
Lo antes expresado es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea:
“Identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”
Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene:
“La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público”
El análisis de las citadas normas y su concatenación permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo, permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman la presente solicitud, entre ellas Acta de Investigación Penal, de fecha 05-12-2008, Acta de Denuncia Común del ciudadano Pedro Luís Martínez Tovar, realizada en fecha 05-12-2008, en su condición de victima describe los hechos ocurridos, señalando las características de las personas que presuntamente le arrebató sus pertenencias bajo amenaza de muerte con armas de fuego; Acta de Inspección Técnica N° 390 de fecha 05-12-2008, Experticia de Avalúo Prudencial N° 271, de fecha 05-12-2008; considera quien aquí decide, que el hecho punible en el cual presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, es de los que merecen privación de libertad, tal como expresamente lo establece el artículo 628, Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad, tal como se desprende de las propias actuaciones, en consecuencia y a fin de que dicho adolescente sea impuesto de los hechos investigados en su contra, lo procedente es declarar con lugar la solicitud de APREHENSIÓN planteada por la representante del Ministerio Público, y así se decide, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Decreta la APREHENSIÓN en contra del adolescente “Omisis”; en virtud de que la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra la Propiedad, como es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS MARTÍNEZ TOVAR, de 37 años de dad, titular de la cedula de identidad n° 9.458.219, y residenciado en la calle Monagas, Escuela Náutica frente al Hospital General, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; aún no se ha materializado; En consecuencia, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que una vez aprehendido el referido adolescente, sea puesto inmediatamente a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de las 24 horas siguientes, a conducirlo ante este Tribunal de Control y así mismo se le informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el H-301-459, instruido en fecha 05-12-06, hecho ocurrido en la Calle ubicada entre la escuela Nueva Guiria y el Estadiun, vía pública, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Librese los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ
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