REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000218
ASUNTO: RP11-D-2007-000218
Resolución Ratificando Orden de Aprehensión
Visto el escrito presentado por la Abogada MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, mediante la cual solicita se ratifique Orden la de Aprehensión en contra del ciudadano “Omisis”, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS como lo es el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, en perjuicio del niño “Omisis”; este Juzgado Primero de Control, estando dentro del lapso establecido por el legislador para pronunciarse sobre dicho pedimento observa:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público, al fundamentar su pedimento señala, entre otras cosas, que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al presente caso por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sosteniendo que el ciudadano “Omisis”, es el autor de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como lo es el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, en agravio del niño “Omisis”, que según Acta de Denuncia Común interpuesta por el ciudadano Gumersindo Calzadilla, se dejó constancia que en fecha 13/05/2004, en horas de la mañana, su sobrino de nombre “Omisis”, le contó que un muchacho de nombre “Omisis”, había abusado sexualmente de el en varias oportunidades, cuando el vivía con su hermana “Omisis”, en el Norte, en el Sector de Buenos Aires, pero hasta hace dos días atrás, fue que les contó lo sucedido, ya que el muchacho lo había amenazado.
Durante la declaración rendida por el agraviado ante el órgano policial receptor de la denuncia, fue interrogado de la siguiente manera, CITO: “…Resulta que un muchacho de nombre “Omisis”, abusó sexualmente de mi, el me decía que no le dijera nada a nadie, yo para ese momento no podía hablar muy bien, y es que en el día de ayer se lo dije a mi tío Gumersindo, respondiendo a las preguntas del funcionario receptor lo siguiente: que eso ocurrió en Buenos Aires, la primera vez en el monte cerca de la casa donde vive “Omisis”, que no sabe con exactitud, pero fueron muchas veces que este joven abusó sexualmente de él; que mantuvo el secreto de lo ocurrido por que “Omisis” lo amenazaba con golpearlo si decía algo; que ese ciudadano lo cogía y le metía su pene por detrás; que ese ciudadano lo maltrataba, pero no llegó a lesionarlo de gravedad; que dicho ciudadano es hijo de su padrastro de nombre “Omisis”; que dicho sujeto lo amenazó de muerte, y si llegare a pasarle algo a el o a su familia lo hago responsable. Es todo”. (Subrayado de este Juzgado, extraído del Acta de Denuncia).
Al folio cinco (05), cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por los funcionarios Alberto Peña y Franklin González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual dejan constancia de la ubicación del sitio donde habían ocurrido los hechos, donde se acordó la practica de Inspección.
Cursa igualmente al folio siete (07) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0148, de fecha 17-05-2004, suscrito por el Dr. Luís Velásquez, médico forense, adscrito al servicio de Medicatura Forense, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, practicado al niño “Omisis”, en el cual se deja constancia de la violación sufrida por el niño.
Al folio diez (10), cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-05-2004, suscrita por el funcionario Humberto Lara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria Estado Sucre, mediante la cual se identifica al presunto imputado “Omisis”, a través de la DIEX dejándose constancia en dicha Acta de sus datos filiatorios.
SEGUNDO: Constituye uno de los Principios del Proceso Penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral Primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este Principio General, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de Medidas de Coerción Personal.
Sin embargo tenemos que en el presente caso la Fiscal del Ministerio Público, acompaña a su solicitud actuaciones de investigación contenidas en Causa N° 19F06-2C-0083-2004, que revisadas conducen a una fundamentación legal que permite a este Tribunal decretar la autorización de Aprehensión del investigado “Omisis”, ya que se aprecian en las actas acompañadas por el órgano solicitante elementos para presumirlo partícipe del hecho punible que fuere investigado tales como acta de entrevista sobre denuncia, de fecha 15 de Mayo del (2004), que riela al folio (01) del presente asunto citada Ut Supra, el Acta de Entrevista a la victima, el niño “Omisis”, de fecha 15 de Mayo de 2004, cursante al folio tres (03); y el Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17-05-2004, inserto al folio siete (07); por tanto procedente ACORDAR la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de “Omisis”, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA Ratificar la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN dictada contra del ciudadano “Omisis”. por existir elementos para estimar cumplidos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, en perjuicio del niño “Omisis”; En consecuencia ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, remitiendo las presentes actuaciones y notifíquese a la Unidad de Defensores Públicos en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes. Líbrese los oficios y las boletas correspondientes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.
La Secretaria Judicial
ABG. CALUDIA FIGUEROA MALAVÉ
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