Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000428
ASUNTO: RP11-D-2008-000428

De la revisión realizada al presente asunto se observa que en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil ocho (2008) este Juzgado decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que desde entonces la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, hubiere solicitado la reapertura del procedimiento seguido al ciudadano OMISSIS, en investigación N° 19F06-2C-0178-2004, iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSÉ CAMPOS BONILLO; éste Juzgado Primero de Control, pasa a decretar de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
La Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, planteó la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el presente asunto a tenor de lo dispuesto 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; habiendo transcurrido más de UN (01) AÑO sin que hubiere operado la reapertura del procedimiento, debe en consecuencia prosperar el contenido del artículo 562 Ejusdem; para lo cual considera este juzgador proceder según lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mediante la presente Sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar los extremos exigidos por la Ley, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral. Y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Se observa que aún cuando el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del presente proceso ni tampoco el Decreto de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, quien decide considera que el pronunciamiento jurídicamente aplicable puede realizarse de oficio, en aplicación de lo contemplado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual reza, cito: “Artículo 562. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” (Fin de la cita, subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión de la causa que nos ocupa se evidencia que con posterioridad al decreto de Sobreseimiento Provisional, vale decir, desde el veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento seguido al prenombrado ciudadano ALCIDES JOSÉ CAMPOS BONILLO, en el hecho arriba señalado.
De allí que se infiere que la Representante del Ministerio Público no tenga interés legal de proseguir la acción penal en el presente asunto, por tanto resulta ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO como acto conclusivo poniendo término al proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano OMISSIS, contra quien fuere seguida investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ALCIDES JOSÉ CAMPOS BONILLO; con fundamento en lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase en su oportunidad al archivo central de esta sede judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ