Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000320
ASUNTO: RP11-D-2009-000320



Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Representación Fiscal presentó a efectos videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, de las cuales se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando al Tribunal por ser necesario y pertinente le sea tomada la declaración de conformidad con el artículo 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se Califique la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que existen actuaciones que realizar. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: Yo vendí una bicicleta que tenia por 300 bolívares, y con eso compre droga para venderla, porque mi mama esta muy enferma y yo quería ayudarla, porque nosotros somos pobres, es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal, no realizan preguntas. Seguidamente se le cede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Oído como ha sido la declaración del adolescente y revisadas como han sido las actuaciones que presento a este Tribunal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se le sea impuesta la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia al acto de Audiencia Preliminar, según lo establecido en el artículo 559 de la Ley especial, por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, hecho ocurrido en fecha 26-11-2009; así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario, puesto que aún faltan actuaciones que realizar, es todo y solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la exposición Fiscal así como lo declarado por mi representado, amparándome en el articulo 8 de la Ley Especial, solicito respetuosamente a este Tribunal que se le otorgue a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cualquiera de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, tomando como punto de partida que mi representado es primario, además no cuenta con los recursos económicos para evadir el presente proceso, así también solicito se le practique examen Psico-social, por parte del equipo técnico adscrito a esta sede penal; así mismo y como lo ha manifestado mi representado que presenta problemas de salud, solicito examen medico forense; a los fines de determinar si me defendido presenta alguna enfermad neurológica, de igual manera solicito respetuosamente a este Tribunal una Inspección Judicial en las Instalaciones de la Comandancia de la Policía del Municipio libertador, a objeto de determinar si las celdas de dicha comandancia se encuentran aptas para recluir adolescentes que se hayan privado de libertad y son oriundos de esa localidad, de conformidad con el artículo 631 literal “A” de la Ley Especial, en concordancia con el citado artículo 8 de la misma Ley, para que así de esta manera si mi representado resulte privado preventivamente por este Tribunal y dependiendo del resultado de dicha inspección, mi representado sea recluido en dicha Comandancia, de manera provisional, es todo y solicito que se me expidan copias simples de la presente acta. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oída como ha sido la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, así como lo manifestado por el adolescente y los argumentos esgrimidos por la Defensa Publica Abg. Lisbeth Marcano, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero: Que de las actuaciones de investigación realizadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre - Comisaría Municipal Libertador, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Carúpano, se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito contemplado en Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una gama de delitos para los cuales se requiere una vez comprobado el mismo, la Privación de Libertad. Tercero: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control, siempre que exista la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, supuestos estos que se encuentran cumplidos en la presente causa, Cuarto: Que igualmente es cierto que la aprehensión del adolescente se produjo de manera flagrante, cumplidos como han sido los requisitos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el adolescente fue aprehendido a pocos minutos de haberse producidos los hechos; en razón de ello es por lo que considera este Tribunal que debe declararse procedente la solicitud de Privación de Libertad, planteada por la Representante del Ministerio Público, en amparo a los elementos de convicción que de seguida se señalan: 1° Acta de Procedimiento Policial, de fecha 26-11-2009; 2° Acta de Aseguramiento de Evidencias, de fecha 26-11-2009; 3° Acta de Entrevista, de fecha 26-11-2009; 4° Acta de Investigación Penal, de fecha 26-11-2009; 5° Planilla de resguardo de Evidencias Físicas, de fecha 26-11-2009; 6° Acta de Investigación Penal, de fecha 26-11-2009; 7° Acta de Inspección Técnica N° 1300, de fecha 26-11-2009 . Por lo que a criterio de este Tribunal debe declararse procedente la solicitud planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, desestimándose así la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la Defensa, y así se decide. DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la calificación del delito en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A”, en relación con el artículo 559, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; quedando detenido provisionalmente hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, en la Comandancia de la policía de esta ciudad, a la orden de este Tribunal; en tal sentido líbrese oficio remitiendo adjunto al mismo la correspondiente Boleta de Detención. TERCERO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por su Defensora Pública, en base a los argumentos señalados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: Se acuerdan la realización de las evaluaciones Psico-social y Medico Forense, por parte del equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal y Medicatura Forense, en tal sentido se ordena el traslado del adolescente desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad hasta la sede de este Circuito Judicial para el día Viernes 04-12-2009 a las 09:00 de la mañana; y el día Miércoles 02-12-2009 a las 9:00 a.m., hasta la Medicatura Forense, a objeto de la evaluación medico forense respectivo. QUINTO: Se acuerda la Inspección Ocular, solicitada por la Defensora Pública Penal, para el día Sábado 28-11-2009 a las 10:00 a.m., en las instalaciones de la Comandancia de Policía del Municipio Libertador, quedando las partes debidamente notificadas. Líbrese los oficios correspondientes y Boletas de Traslado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. En virtud de que la presente decisión se dictó en Audiencia Oral, téngase por notificadas las mismas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SANCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ