Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000318
ASUNTO: RP11-D-2009-000318
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, luego de escuchar la declaración rendida por dicho adolescente, manifestó que; no estamos en presencia de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, dado que el arma de fuego que se menciona, no es un arma de fuego como tal, sino una de tipo rudimentaria y que además no poseía municiones, es por ello que el Ministerio Público solicitó se acordara la Libertad Plena para el adolescente OMISSIS, en virtud de que no está configurada la participación del adolescente en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y le fuere expedida copia simple del acta correspondiente. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, Quien expuso: Yo vendo chicha frente al liceo de Macarapana, un muchacho estudiante del liceo metió el chopo en la bolsa de los vasos, yo lo vi, y lo guarde en mi Koala, y en eso llego la policía y me la encontraron, es todo. Seguidamente se deja constancia que la Fiscal y la Defensa no interrogaron al imputado. Acto Seguido se le cede la palabra a la Fiscal, quien expone: Oída como ha sido la exposición del adolescentes OMISSIS, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa observa la Representación del Ministerio Público, que el Arma de Fuego que se menciona en las mismas no es un arma de fuego en sí, sino una de tipo rudimentaria y que además no poseía municiones, por tal motivo se observa que no estamos en presencia de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por todo lo ante mencionado solicito a este digno Tribunal la Libertad Plena y copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “No me opongo a la solicitud de Libertad Plena realizada por la Fiscal del Ministerio Publico a favor de mi representado, y me adhiero a la misma, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma el palabra el Juez y expone: Oída la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, en la que solicita la Libertad Plena del adolescente OMISSIS, a lo que la Defensa se adhiere, así mismo oída la declaración expuesta por el adolescente, y de la revisión de las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público; observa el tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no encuadra el tipo penal legal, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia se declara procedente la solicitud de Libertad Plena planteada por la Fiscal del Ministerio Público, a la cual la no se opone la defensa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta La Libertad Plena del Adolescente OMISSIS, por no haberse determinado el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en su contra. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de este Circuito Judicial, en tal sentido librese boleta de libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de la Policía de esta ciudad. Remítase las respectivas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Sexta de Ministerio Publico. Se libró la boleta y el oficio correspondientes
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ
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