Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000317
ASUNTO: RP11-D-2009-000317


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 24-11-2009, aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana, según Acta de Procedimiento Policial, suscrita por el funcionario José Márquez, adscrito a la Comisaría Municipal 3.1, de la región Policial N° 03, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, (cursante al folio 04), en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación, así como de la sustancia incautada al adolescente en el bolsillo trasero derecho del pantalón Jeans que vestía, consistente en tres (03) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético con las siguientes características: nueve envoltorios cuyo material sintético transparente, los cuales contenían en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante, de residuos vegetales, el cual se presume sea droga de la denominada Marihuana. El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: OMISSIS, quien expuso: Yo soy consumidor, y tengo dos años consumiendo, esa droga era para mi consumo, es todo. Se deja constancia que las partes no interrogaron al imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal: Oída como ha sido la exposición del adolescente OMISSIS, esta representación solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo solicito se califique la flagrancia y se siga la causa por el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por realizar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: “No me opongo a la solicitud de la Representante fiscal, me adhiero a la medida, y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”.Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente OMISSIS, así como la adhesión de la defensora pública, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación, ciertamente existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS, en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión del mismo se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se encuentra contenido dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la misma Ley, debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los siguientes elementos de convicción: 1° Acta de Procedimiento Policial, de fecha 24-11-2009; 2° Acta de Aseguramiento de Evidencias, de fecha 24-11-2009; 3° Acta de Investigación Penal, de fecha 24-10-2009; 4° Acta de Inspección Técnica N° 1291,de fecha 24-11-2009; y así se decide. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar, Primero: La aprehensión del delito en flagrante y ordena se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se le impone al adolescente OMISSIS, de La Medida Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso de Dos (02) Meses; esto con la finalidad de que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Tercero: Por cuanto actualmente el adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala de Audiencia, en tal sentido se ordena la Boleta de Libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de Policía de esta Ciudad. Cuarto: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Déjese asentado por ante el Sistema Juris2000, las presentaciones periódicas impuestas al adolescente de autos. En virtud de que la presente decisión fue dictada en Audiencia Oral y en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. CALUDIA FIGUEROA MALAVÉ