REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente
Carúpano, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000287
ASUNTO: RP11-D-2009-000287
AUTO AUTORIZANDO INCINERACIÓN DE DROGA
Visto el escrito presentado por la ABG. KATTIA MARINA AMÉZQUETA, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice para la Destrucción de la Sustancia incautada en el procedimiento signado con el N° 19F06-2C-0222-2009 nomenclatura de esa Fiscalía, seguido al Adolescente: OMISSIS; este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, AUTORIZA a la referida Fiscal, para que realice todos los tramites necesarios para la Destrucción por Incineración de la droga incautada en el asunto antes señalado, previa Experticia Botánica N° 9700-263-T-0724-09, de fecha 17-10-2009, practicada por expertos que designe ese Despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en virtud de haberse cumplido con lo solicitado, se Acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público copias certificadas la presente decisión . Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ