REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000753
ASUNTO: RP11-P-2009-000753

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Octubre del presente año por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial, a cargo de la Juez Yaunis Villegas, mediante la cual se condenó al ciudadano Luis Javier Gonzalez Barrios, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 20-06-87, titular de la cédula de identidad Nº V-19.708.353, ocupación u oficio: Obrero, hijo de Ángel Rafael González y Belkis González y residenciado en el Versalles, casa S/N, Frente al Liceo Tavera Acosta, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio calificado, tipificado en el artículo 406 ordinal primero del código penal en perjuicio del ciudadano Pedro López, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado Luis Javier Gonzalez Barrios, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio calificado, tipificado en el artículo 406 ordinal primero del código penal en perjuicio del ciudadano Pedro López, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en fecha 03 de Julio del presente año, por materialización de orden de aprehensión librada en su contra, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Cuatro,(4), meses y Seis,(6, días, que deben estimarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Catorce,(14), años, Siete,(7), meses y Veinticuatro,(24), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 03 de Julio del 2024
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Tres,(3), años y Nueve,(9), meses que vencerán en fecha 03 de Abril del 2013 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años que vencerán en fecha 03 de Julio del 2014 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años que vencerán en fecha 03 de Julio del 2019 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Once,(11), años y Tres,(3), meses lo cual ocurrirá el 03 de Octubre del 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Luis Javier Gonzalez Barrios, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 03 de Abril del año 2024, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de Octubre del presente año por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial, a cargo de la Juez Yaunis Villegas, mediante la cual se condenó al ciudadano Luis Javier Gonzalez Barrios, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 20-06-87, titular de la cédula de identidad Nº V-19.708.353, ocupación u oficio: Obrero, hijo de Ángel Rafael González y Belkis González y residenciado en el Versalles, casa S/N, Frente al Liceo Tavera Acosta, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio calificado, tipificado en el artículo 406 ordinal primero del código penal en perjuicio del ciudadano Pedro López, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.


Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.


Abg. Carmen Marisandra Milano.