REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000226
ASUNTO: RP11-P-2004-000226



EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 12 de Agosto del presente año año, dictada por el tribunal Segundo de control de esta extensión judicial, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra a Jose Gregorio Bellorin, venezolano, de 33 años de edad, profesión u oficio Ebanista, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.442.734, hijo de Carmen Josefina Bellorín y domiciliado en el Sector 02, Vereda 46, casa N° 08, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; celebrada en el día 21 de Septiembre del año 2004, en la causa seguida a su persona, por el delito de Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mirna Ramona Martinez De Moya, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por Fallecimiento del Imputado y cumplimiento del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinales 1° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal , Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de 22 de Mayo del presente año, dictada por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra 12 de Agosto del presente año año, dictada por el tribunal Segundo de control de esta extensión judicial, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra a Jose Gregorio Bellorin, venezolano, de 33 años de edad, profesión u oficio Ebanista, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.442.734, hijo de Carmen Josefina Bellorín y domiciliado en el Sector 02, Vereda 46, casa N° 08, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; celebrada en el día 21 de Septiembre del año 2004, en la causa seguida a su persona, por el delito de Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mirna Ramona Martinez De Moya, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por Fallecimiento del Imputado y cumplimiento del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinales 1° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.