REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001745
ASUNTO: RP11-P-2009-001745
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Octubre del año en curso,(Folios 58 al 61), por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Jesús Manuel Méndez Rosal, de 30 años de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 14/10/1978, natural de Carúpano, V- 16.257.279, hijo de Juana Rosal y Jesús Méndez, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector Los Antaños, Calle 6 con 7, Casa Nº 2, a media cuadra de las cuatros esquinas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de un (01) año y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Jesús Manuel Méndez Rosal, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 08 de Agosto del año en curso, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 10 del referido mes y año, fecha en la cual se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido Dos,(2), días, tiempo este que debe estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días de prisión cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por estar el referido penado bajo medida cautelar sustitutiva de Libertad.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días, el penado optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), meses , el Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Un, (1), año, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), Días, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Así mismo Finalmente, aún cuando la sentencia objeto de la presente ejecución, nada dice al respecto, visto que el delito por el cual se condenó fue el de Porte Ilícito de arma de fuego, por mandato expreso del artículo 278 del Código Penal se ordena la confiscación de las armas materia del proceso; Este Tribunal Ejecuta la confiscación del Arma de Fuego, Tipo: Pistola, Calibre: 7,65 mm. Marca, Serial y modelo no visibles, color plateado, cacha de madera recubierta de pintura de color negro, dos, (2), cartuchos sin percutir marca CAVIN, calibre 7,65 mm, y dos, (2), cartuchos, calibre 32 mm, uno marca CBC y la otra marca PC, que se encuentran a la orden de la fiscalía Primera del Ministerio Público en resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, según planilla de resguardo de evidencias N° 243-03, Causa N° I-260.191 de fecha 09 De Agosto del 2009 y se ordena su remisión al parque nacional de armas y explosivos.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Jesús Manuel Méndez Rosal, no supera los Cinco,(5), años de Prisión se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Respectiva.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de Octubre del año en curso,(Folios 58 al 61), por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Jesús Manuel Méndez Rosal, de 30 años de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 14/10/1978, natural de Carúpano, V- 16.257.279, hijo de Juana Rosal y Jesús Méndez, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector Los Antaños, Calle 6 con 7, Casa Nº 2, a media cuadra de las cuatros esquinas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de un (01) año y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Respectiva. Se ordena oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que realice los trámites de remisión del arma decomisada al parque nacional de armas y explosivos Se fija audiencia de imposición para el día Jueves 26 de Noviembre del Presente año a las 9:30: Am. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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