REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002983
ASUNTO: RP11-P-2007-002983

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 13 de Octubre del presente año, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de José Enrique Gutiérrez Rosal, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.861.008, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 20-05-1.964, de 45 años de edad, hijo de Pedro Gutiérrez y Amparo Rosales, y domiciliado en Calle Araure, casa N° 19, cerca de la CANTV, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana Yngride Trinidad Freites; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 13 de Octubre del presente año, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de José Enrique Gutiérrez Rosal, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.861.008, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 20-05-1.964, de 45 años de edad, hijo de Pedro Gutiérrez y Amparo Rosales, y domiciliado en Calle Araure, casa N° 19, cerca de la CANTV, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana Yngride Trinidad Freites, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio de Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.