REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002132
ASUNTO: RP11-P-2006-002132

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre del año en curso,(Folios 136 al 141), por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Pedro Jhonantan Zokrafaki, venezolano, de 28 años de edad, Casado, titular de cédula de identidad Nº V-15.244.078, nacido en fecha 12-07-81, de oficios Albañil, residenciado en: Sector Barrio 23 de Enero, calle nº 3, casa S/N, detrás del Colegio Rojas Paúl, Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, hijo: Luisa Salazar y Pedro Javier Montaño, a cumplir la pena de Dos (02) Meses Y Quince (15) Días De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: Cruz Jerónimo Marval Salazar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado Pedro Jhonantan Zokrafaki, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Meses Y Quince (15) Días De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: Cruz Jerónimo Marval Salazar, Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 08 de Julio del año 2006, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 11 del referido mes y año, fecha en la cual se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Tres,(3), días, Así mismo de la revisión de la causa se evidencia que dicho ciudadano dejó de asistir de manera injustificada a las distintas convocatorias que se le hiciera al acto de audiencia preliminar, por lo que el Tribunal Segundo de control en fecha 04 de Agosto del año en curso ordenó su aprehensión, la cual se materializó en fecha 10 de Agosto del presente año, quedando detenido en la comandancia de policía hasta el día 09 de Octubre del presente año, cuando con ocasión al desarrollo de la audiencia preliminar se le revisó la medida y se le sustituyó por un régimen de presentaciones, por lo que estuvo detenido Un(1), mes y Veintinueve,(29), días que sumados al tiempo de detención anterior de Tres,(3), días, hacen un total de tiempo de detención de Dos,(2), meses y Dos,(2), días, tiempo este que debe estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Trece,(13),días de prisión cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por estar el referido penado bajo medida cautelar sustitutiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Jesús Manuel Méndez Rosal, no supera los Cinco,(5), años de Prisión se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre del año en curso,(Folios 136 al 141), por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Pedro Jhonantan Zokrafaki, venezolano, de 28 años de edad, Casado, titular de cédula de identidad Nº V-15.244.078, nacido en fecha 12-07-81, de oficios Albañil, residenciado en: Sector Barrio 23 de Enero, calle nº 3, casa S/N, detrás del Colegio Rojas Paúl, Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, hijo: Luisa Salazar y Pedro Javier Montaño, a cumplir la pena de Dos (02) Meses Y Quince (15) Días De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: Cruz Jerónimo Marval Salazar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día Martes 30 de Noviembre del Presente año a las 9:00 Am. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.