REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000525
ASUNTO: RP11-P-2009-000525


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Agosto del presente año,(Folios 140 al 143),por el Tribunal Primero de control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Carmen Susana Alcalá, mediante la cual se condenó a la Ciudadana Omarys Evicar Ruíz Suárez, venezolana, Mayor de edad, nacida en fecha 25-12-1983, de oficios del Hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.781.224, hija de Omar Ruíz y Josefina Suárez y María Castañeda y residenciada en: Urbanización Virgen Del Valle, Calle N° 2, casa N° 18, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilìcito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y Ocultamiento de arma de fuego previstos y sancionados en el Tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio de la Colectividad y el orden público respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
La penada Omarys Evicar Ruíz Suárez, anteriormente identificada fue condenada a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilìcito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y Ocultamiento de arma de fuego previstos y sancionados en el Tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio de la Colectividad y el orden público respectivamente; Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenida; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 20 de Marzo del presente año, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad Siete,(7), meses y Catorce,(14), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años y Dieciséis,(16), días de Prisión que vencerán de manera definitiva el día 20 de Noviembre del 2011.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Ocho,(8), meses que vencerán en fecha 20 del presente mes y año, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que vencerán en fecha 10 de Febrero del año 2010, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Diez,(10), Días que vencerán en fecha 30 de Diciembre del 2010 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos,(2), años lo cual ocurrirá el 20 de Marzo del 2011, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a la ciudadana Omarys Evicar Ruíz Suárez anteriormente identificado, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 20 de Noviembre del 2011, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

Finalmente, aún cuando la sentencia objeto de la presente ejecución, nada dice al respecto, visto que uno de los delitos por los cuales se condenó fue el de Ocultamiento de arma de fuego, por mandato expreso del artículo 278 del Código Penal se ordena la confiscación de las armas materia del proceso; Este Tribunal Ejecuta la confiscación del Arma de Fuego, Tipo: Pistola, Calibre: 380 ACP. Marca: Taurus, Pavón: Plateado, Serial KSG77651 y Siete, (7), cartuchos sin percutir marca CAVIN, que se encuentran a la orden de la fiscalía del Ministerio Público en Materia de drogas en resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, según planilla de resguardo de evidencias N° 084-09, Causa N° I-012.274 de fecha 20 De Marzo del 2009 y se ordena su remisión al parque nacional de armas y explosivos.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a la ciudadana Omarys Evicar Ruíz Suárez, fue inferior a Cinco (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, y visto así mismo que de acuerdo al cómputo realizado en el presente auto, ya está por vencer la cuarta parte, de la pena impuesta lo que la pone en condición de optar por la Fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena de destacamento de trabajo, se acuerda de oficio , conforme a lo establecido en el artículo 493 en relación con el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 de Agosto del presente año,(Folios 140 al 143),por el Tribunal Primero de control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Carmen Susana Alcalá, mediante la cual se condenó a la Ciudadana Omarys Evicar Ruíz Suárez, venezolana, Mayor de edad, nacida en fecha 25-12-1983, de oficios del Hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.781.224, hija de Omar Ruíz y Josefina Suárez y María Castañeda y residenciada en: Urbanización Virgen Del Valle, Calle N° 2, casa N° 18, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilìcito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y Ocultamiento de arma de fuego previstos y sancionados en el Tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio de la Colectividad y el orden público respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para la penada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración de la evaluación respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado., Ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas a los fines de que cumpla con la remisión del arma confiscada al Parque Nacional de Armas y explosivos. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.