REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001559
ASUNTO: RP11-P-2008-001559


Recibido como ha sido, Oficio Nº 1032 – 2009, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Nº 5 con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Luis Jesús Aguiar González en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Luís Jesús Aguiar González, venezolano, natural de Tunapuy, de estado civil soltero, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947742., de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 15-10-55, hijo de Cisto Aguiar y Ana Antonio González, y residenciado en vía principal de las Conopias, Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente se observa que por auto de fecha 05 de Febrero del presente año, Este Tribunal, entonces a cargo de la Juez Lourdes Salazar, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , por haber cumplido los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso para dicha fórmula el resto de la pena que para entonces le quedaba por cumplir que era Tres,(3), meses y Veinticinco,(25), días, durante el cual debía cumplir con las condiciones fijadas en dicho auto, del cual se impuso al referido penado en fecha 28 de Abril del 2009. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente en fecha 23 de Agosto del presente año; y visto informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal Luís Jesús Aguiar González, venezolano, natural de Tunapuy, de estado civil soltero, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947742., de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 15-10-55, hijo de Cisto Aguiar y Ana Antonio González, y residenciado en vía principal de las Conopias, Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa, A la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo dándola por terminada. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.