REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002095
ASUNTO: RP11-P-2006-002095
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de Octubre del presente año por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, a cargo de la Juez Lourdes Salazar, mediante la cual se condenó al ciudadano Eulogio Amado Ruiz, quien es Venezolano, natural de Bohordal de Yaguaraparo, Municipio Cagigal, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.529.056, nacido el 13-09-69, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Zoilo Ortega y Claudia Ruiz, residenciado en Rió Colorado del Pilar, vía Guariquen casa Nº S/N, cerca de una peluquería Maria Luisa, Municipio Benítez, Estado Sucre, Carúpano, a cumplir la Pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de omissis , Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Eulogio Amado Ruiz, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la Pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 374 del Código Penal, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en fecha 01 de Julio del año 2006, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Tres,(3), años. Cuatro,(4), meses y Tres,(3), días, que deben estimarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Siete,(7), meses y Veintisiete,(27), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 01 de Julio del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), años y seis,(6), meses que vencieron en fecha 01 de Enero del presente año el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses que venció en fecha 01 de Noviembre del año en curso El Penado opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses que vencerán en fecha 01 de Marzo del 2013 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses lo cual ocurrirá el 01 de Enero del 2014, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Eulogio Amado Ruiz, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 01 de Julio del año 2016., fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Finalmente por cuanto del anterior cómputo se evidencia que el penado ya ha agotado tanto la cuarta parte, como la tercera parte de la pena impuesta, lo que lo convierte en candidato para optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, se acuerda de oficio remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, a los fines de que se proceda a la practica de la evaluación correspondiente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 05 de Octubre del presente año por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, a cargo de la Juez Lourdes Salazar, mediante la cual se condenó al ciudadano Eulogio Amado Ruiz, quien es Venezolano, natural de Bohordal de Yaguaraparo, Municipio Cagigal, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.529.056, nacido el 13-09-69, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Zoilo Ortega y Claudia Ruiz, residenciado en Rió Colorado del Pilar, vía Guariquen casa Nº S/N, cerca de una peluquería Maria Luisa, Municipio Benítez, Estado Sucre, Carúpano, a cumplir la Pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de omissis, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad a los fines de que se proceda a la practica de la evaluación correspondiente. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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