REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000093
ASUNTO: RL11-P-2009-000002
Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Hebert José Bastidas Rodríguez, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 21 de Agosto de 1975, de oficio Pescador, Titular de la cédula de Identidad N° 13.628.560, hijo de José Bastidas y Carmen Rodríguez y Domiciliado en Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena de 8 años de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por sentencia dictada por la Corte de apelaciones de este Circuito judicial en fechas 29 de Septiembre del 2006, mediante la cual se modificó sentencia de fecha 24 de Octubre del año 2005 dictada por el tribunal Primero de Juicio del circuito judicial penal del estado Sucre, extensión Carúpano, que había impuesto la pena de 6 años de prisión por la comisión del delito de Trafico ilícito de estupefacientes, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo como consecuencia de recurso de Apelación ejercido contra la referida sentencia, evidenciándose igualmente que, conforme al último cómputo de fecha 28 de Mayo del año en curso, el referido penado, para la aludida fecha, hecha la sumatoria de los períodos durante los cuales estuvo detenido a lo largo del proceso, incluyendo el tiempo durante el cual estuvo sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, totalizaba una pena efectivamente cumplida de Siete,(7), años, seis,(6), meses, y Un,(1), día, Faltandole por cumplir para la fecha, un total de Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días, que vencen de manera definitiva el día de hoy 27 de Noviembre del Presente año., Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Hebert José Bastidas Rodríguez, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 21 de Agosto de 1975, de oficio Pescador, Titular de la cédula de Identidad N° 13.628.560, hijo de José Bastidas y Carmen Rodríguez y Domiciliado en Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de 8 años de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por sentencia dictada por la Corte de apelaciones de este Circuito judicial en fechas 29 de Septiembre del 2006, mediante la cual se modificó sentencia de fecha 24 de Octubre del año 2005 dictada por el tribunal Primero de Juicio del circuito judicial penal del estado Sucre, extensión Carúpano, que había impuesto la pena de 6 años de prisión por la comisión del delito de Trafico ilícito de estupefacientes, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Oficiese al director del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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