REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002008
ASUNTO: RP11-P-2007-002008
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 30 de Septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ciudadano José Jesús Díaz García, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.916.794, de profesión u oficio Operador de Radio, hijo de Maria Morelia García y Richard Nicolás Díaz, residenciado en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 51, casa N° 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la causa penal seguida en su contra por el delito de Ultraje Al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 30 de Septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ciudadano José Jesús Díaz García, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.916.794, de profesión u oficio Operador de Radio, hijo de Maria Morelia García y Richard Nicolás Díaz, residenciado en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 51, casa N° 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la causa penal seguida en su contra por el delito de Ultraje Al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal; En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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