REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000082
ASUNTO: RJ11-S-2002-000082
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 28 de Octubre del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ciudadano José Manuel Larez Tenia , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.808.685, se desconoce fecha de nacimiento, de Profesión Agricultor, Hijo de Brígida Larez y Ines Larez residenciado en Río de Güiria , Sector Altagracia Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 455 ordinal 4° Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro José Brito, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 28 de Octubre del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ciudadano José Manuel Larez Tenia , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.808.685, se desconoce fecha de nacimiento, de Profesión Agricultor, Hijo de Brígida Larez y Ines Larez residenciado en Río de Güiria , Sector Altagracia Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 455 ordinal 4° Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro José Brito, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal; En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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