REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001297
ASUNTO: RP11-P-2009-001297

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Richard Del Jesus Viña Obando, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 30-12-1987, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.926.856, ocupación u oficio: pescador, hijo Inocencia Obando Viña y Gregorio Brito, y residenciado en: Las Cisterna, calle los cocos, casa sin numero, cerca de la carpintería Juan Manuel, de la Población del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual En Grado De Frustraciòn, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el con el artículo 80 segundo aparte y 82 ambos del código penal del Código Penal, en perjuicio de la víctima suficientemente identificada en autos, cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado Richard Del Jesus Viña Obando, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual En Grado De Frustraciòn, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el con el artículo 80 segundo aparte y 82 ambos del código penal del Código Penal, en perjuicio de la víctima suficientemente identificada en autos, cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; Pena esta que deberá cumplir, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 7 de Junio del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro,(4), meses y trece,(13), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años y Veintisiete,(27), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 17 de Noviembre del 2013.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año, Un,(1), mes y diez,(10), días que vencen el 17 de Agosto del 2010 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Cinco,(5), meses, Veintitrés,(23), días y Ocho,(8), horas, que vence el 30 de Diciembre del 2010 a las 8:00 AM optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, Once(11), meses, Catorce,(14), días y Cuatro,(4), horas, que vencerán el 21 de junio del 2012 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán el 7 de Noviembre del 2012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Richard Del Jesus Viña Obando anteriormente identificado Inhabilitado Políticamente Hasta el día 17 de Noviembre del 2013 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

Igualmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Richard Del Jesus Viña Obando fue inferior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio , conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Richard Del Jesus Viña Obando, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 30-12-1987, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.926.856, ocupación u oficio: pescador, hijo Inocencia Obando Viña y Gregorio Brito, y residenciado en: Las Cisterna, calle los cocos, casa sin numero, cerca de la carpintería Juan Manuel, de la Población del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual En Grado De Frustraciòn, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el con el artículo 80 segundo aparte y 82 ambos del código penal del Código Penal, en perjuicio de la víctima suficientemente identificada en autos, cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boletas informativas para los penados, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Nereida Estaba.