REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000015
ASUNTO: RP11-P-2009-000015

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Octubre del presente año por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Jean Carlos Narvaez Nuñez, quien es venezolano, natural de Porlamar, Nueva Esparta, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.335.857, nacido en fecha 24-08-1982, soltero, de profesión Obrero, hijo de Ovidio Narváez Guevara, y Zuñilde Núñez Rodríguez, y residenciado en Nueva Esparta, en el Valle del Espíritu Santo, Sector Buena Vista, casa S/N; a cumplir la Pena de ONCE (11) Años, Ocho (08) Meses De Prision, por la comisión del delito de Violación, Previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1º del Código Penal Vigente, con el agravante previsto en el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la víctima suficientemente identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado Jean Carlos Narváez Núñez, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de Once,(11),Años, Ocho,(08),Meses De Prisión, por la comisión del delito de Violación, Previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1º del Código Penal Vigente, con el agravante previsto en el articulo 217 de la LOPNA, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en fecha 4 de Enero del 2009, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Once.(11), meses y Siete,(7), días, que deben estimarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez,(10), años, Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 4 de Septiembre del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), años y Once,(11), meses que vencerán en fecha 4 de Diciembre del 2011 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que vencerán en fecha 24 de Noviembre del 2012 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años, Nueve,(9), meses y diez,(10), días que vencerán en fecha 14 de Octubre del 2016 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses lo cual ocurrirá el 4 de Octubre del 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Jean Carlos Narvaez Nuñez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 4 de Septiembre del año 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Octubre del presente año por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Jean Carlos Narvaez Nuñez, quien es venezolano, natural de Porlamar, Nueva Esparta, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.335.857, nacido en fecha 24-08-1982, soltero, de profesión Obrero, hijo de Ovidio Narváez Guevara, y Zuñilde Núñez Rodríguez, y residenciado en Nueva Esparta, en el Valle del Espíritu Santo, Sector Buena Vista, casa S/N; a cumplir la Pena de ONCE (11) Años, Ocho (08) Meses De Prision, por la comisión del delito de Violación, Previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1º del Código Penal Vigente, con el agravante previsto en el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la víctima suficientemente identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.


Abg. Nereida Estaba.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.


Abg. Nereida Estaba.