REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001129
ASUNTO: RP11-P-2009-001129
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre del presente año, por el Tribunal Cuarto de Control, a cargo del Juez Luís Campos, mediante la cual se condenó al ciudadano Frank Dionisio Alvarez López, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.859, de oficio Obrero, hijo de Lázaro Alvarez y Deliz López y domiciliado en Sector Recta de Güiria, Casa S/N, al lado del bar “El Potrerito”, Güiria de la Playa, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277 del Código Penal en perjuicio de Mercy Hernández y El orden Público, respectivamente, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Frank Dionisio Alvarez López, anteriormente Identificado, fue condenado a cumplir la pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277 del Código Penal, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en fecha 16 de Mayo del año en curso, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Cinco,(5), meses y Dieciséis,(16), días, que deben estimarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Diez,(10), meses y Catorce,(14), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 16 de Septiembre del año 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Diez,(10), meses que vencerán en fecha 16 de Marzo del 2011 el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que vencen en fecha 26 de Octubre del 2011 El Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que vencerán en fecha 06 de Abril del 2014 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), meses lo cual ocurrirá el 16 de Noviembre del 2014, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Frank Dionisio Alvarez López, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 16 de Septiembre del año 2016, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre del presente año, por el Tribunal Cuarto de Control, a cargo del Juez Luís Campos, mediante la cual se condenó al ciudadano Frank Dionisio Alvarez López, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.859, de oficio Obrero, hijo de Lázaro Alvarez y Deliz López y domiciliado en Sector Recta de Güiria, Casa S/N, al lado del bar “El Potrerito”, Güiria de la Playa, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277 del Código Penal en perjuicio de Mercy Hernández y El orden Público, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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