REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004056
ASUNTO: RP11-P-2007-004056
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Septiembre del presente año, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a la ciudadana Aleira Raquel González, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.702, de oficio Ama de casa, hija de Francisca González y domiciliada en Cachipal, Casa S/N, sector viviendas viejas, calle mal paso, cerca del viejo módulo Policial, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre , a cumplir la pena principal de Seis,(6), años de Prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad y se Absolvió de los mismos cargos al ciudadano Carlos Javier Zapata Ovalles, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.245.291 hijo de Carlos Zapata y Beatriz Ovalles, de oficio agricultor y domiciliado en Cachipal, Casa S/N, sector viviendas viejas, calle segunda, cerca de la escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre , Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
La Penada Aleira Raquel González, anteriormente Identificada, fue condenada a cumplir la pena de Seis,(6), años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida en fecha 10 de Noviembre del año 2007, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintidós,(22), días, que deben estimarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, y Ocho,(8), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 10 de Noviembre del año 2013.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal La referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Seis,(6), meses que vencieron en fecha 10 de Mayo del año en curso la penada opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, que vencen en fecha 10 de Noviembre del año en curso la Penada optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, que vencerán en fecha 10 de Noviembre del 2011 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses lo cual ocurrirá el 10 de Marzo del 2012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a la ciudadana Aleira Raquel González, anteriormente identificada, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 10 de Noviembre del año 2013, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Así mismo, por cuanto del cómputo anteriormente Efectuado, se evidencia que la Penada Aleira Raquel González , ya ha cumplido con la fracción de pena para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y está pór vencer la fracción necesaria para optar por el Régimen Abierto, de oficio se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad para que se proceda a la evaluación a que se contrae el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente en lo que respecta al ciudadano Carlos Javier Zapata Ovalles , anteriormente identificado, quien resultó absuelto por la sentencia de cuya ejecución se trata, en vista que la absolutoria necesariamente se ejecuta en la propia sala de audiencias al darse la dispositiva del fallo de juicio, se estima que no hay respecto del mismo pena o medida de seguridad que amerite ejecución y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Septiembre del presente año, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a la ciudadana Aleira Raquel González, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.702, de oficio Ama de casa, hija de Francisca González y domiciliada en Cachipal, Casa S/N, sector viviendas viejas, calle mal paso, cerca del viejo módulo Policial, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre , a cumplir la pena principal de Seis,(6), años de Prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad y se Absolvió de los mismos cargos al ciudadano Carlos Javier Zapata Ovalles, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.245.291 hijo de Carlos Zapata y Beatriz Ovalles, de oficio agricultor y domiciliado en Cachipal, Casa S/N, sector viviendas viejas, calle segunda, cerca de la escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad a los fines de la Práctica de la evaluación a que se contrae el N° 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a la Penada. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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