REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000024
ASUNTO: RK11-P-2003-000024
Visto el oficio 1664 - 2009, emitido por la Abogada Luiseanne Ordáz Carrión en su carácter de directora del Centro de tratamiento comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, mediante el cual remite solicitud de revocatoria correspondiente al Penado Nelson José Hernández López , titular de la cédula de identidad N° V- 10.530.840 en la cual se denuncia la violación por parte del mismo de los reglamentos de disciplina internos de dicho centro, tales como dejar de pernoctar de manera injustificada en dicho centro desde el 11 de Agosto del año en curso y desacatar los señalamientos del delegado de pruebas, lo que póne de manifiesto su falta de capacidad para acatar y cumplir las sugerencias del delegado de pruebas y el incumplimiento de las condiciones establecidas por las autoridades del centro,; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano Nelson José Hernández López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.530.840, de 34 años de edad, residenciado en Canchunchú Viejo, Barrio Antonio José de Sucre, casa N° 413 de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Francisca López y Asunción Manuel Hernández; fue condenado a cumplir la pena principal de Seis,(6), años De Presidio, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el articulo 375 numeral 1° ambos del Código Penal. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 15 de Noviembre del año 2005, este tribunal, decretó a su favor la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a cumplirse en el Centro de tratamiento comunitario “Dr. Francisco Canestri” con sede en la ciudad de Caracas. Así mismo se evidencia que a solicitud de las autoridades del aludido centro, se ordenó la aprehensión de dicho penado en virtud de haber dejado de pernoctar en el mismo, lo que motivó a que se celebrara audiencia una vez aprehendido el referido penado y al oirse los argumentos, los cuales fueron soportados, por auto de fecha 04 de Junio del presente año, se dispuso su reincorporación a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen abierto, siendo asignado al Centro de tratamiento comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, brindándosele de esa manera una nueva oportunidad. Ahora bien, recibido como ha sido la solicitud de revocatoria del beneficio de parte de las autoridades del referido centro de tratamiento comunitario, lo cual pone de manifiesto el poco aprecio que el penado tuvo con la segunda oportunidad que se le brindó, y en el cual explican perfectamente la conducta irregular de dicho penado, este tribunal estima, prescindiendo de la realización de audiencia alguna, que se configuró el incumplimiento de las condiciones impuestas en el auto respectivo y por el delegado de pruebas, por lo que estima procedente revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto que fuera acordada a favor del penado Nelson José Hernández López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.530.840, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto acordada mediante auto de fecha 15 de Noviembre del año 2005, ratificada en fecha 04 de Junio del año en curso, a favor del penado Nelson José Hernández López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.530.840, de 34 años de edad, residenciado en Canchunchú Viejo, Barrio Antonio José de Sucre, casa N° 413 de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Francisca López y Asunción Manuel Hernández, y se ordena su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta por cumplir por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el articulo 375 numeral 1° ambos del Código Penal. Líbrese orden de captura a nombre del referido penado y remítase mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, con copia a la Región Policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Reingreso respectiva y su remisión a la dirección de Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la defensa , al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias y a la Dirección del Centro de tratamiento comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas”. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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