REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001403
ASUNTO: RP11-P-2009-001403
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Jesús Francisco Torres, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.537, nacido en Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio buhonero, hijo Candida Torres y Martín Cedeño, y domiciliado en El Pujo, Manzana J, Casa N° 23, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Roniel José Valdibian Rivas, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.934.437, nacido en San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio buhonero, hijo Yaritza María Valdibian y Padre desconocido, y domiciliado en Charallave, Cuarta Vereda, Casa S/N, en la esquina de la Avenida Principal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Wei Zhang Wu; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. y al ciudadano Ángel Ramón Rondón Martínez, venezolano, 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.023.659, nacido en Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio Taxista, hijo Luís Agustín Rondón e Inés Margarita Martínez, y domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 2, Calle 10, Casa N° 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Wei Zhang Wu; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Jesús Francisco Torres, y Roniel José Valdibian Rivas, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano y el ciudadano Ángel Ramón Rondón Martínez, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Wei Zhang Wu; Penas estas que deberán cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentran detenidos; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 22 de Junio del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Cuatro,(4), meses y Veintiséis,(26),días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta a los penados Jesús Francisco Torres, y Roniel José Valdibian Rivas un total de Cinco,(5), años, Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 22 de Junio del 2015. y al penado Ángel Ramón Rondón Martínez un total de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días que vencerán de manera definitiva el día 22 de Junio del 2012.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, que en lo que respecta a los penados Jesús Francisco Torres, y Roniel José Valdibian Rivas equivale a Un,(1), año y Seis,(6), meses que vencen en fecha 22 de Diciembre del 2010, y en lo que respecta al penado Ángel Ramón Rondón Martínez equivale a Nueve,(9), meses que vencen el 22 de Marzo del 2010 optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, que en lo que respecta a los penados Jesús Francisco Torres, y Roniel José Valdibian Rivas equivale a Dos,(2), años que vencen en fecha 22 de Junio del 2011, y en lo que respecta al penado Ángel Ramón Rondón Martínez equivale a Un,(1), año, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, que en lo que respecta a los penados Jesús Francisco Torres, y Roniel José Valdibian Rivas equivale a Cuatro,(4), años que vencerán en fecha 22 de Junio del 2013 y en lo que respecta al penado Ángel Ramón Rondón Martínez equivale a Dos,(2), años, que vencerán el 22 de Junio del 2011 optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, que en lo que respecta a los penados Jesús Francisco Torres, y Roniel José Valdibian Rivas equivale a Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses que vencerán el 22 de Diciembre del 2013 y en lo que respecta al penado Ángel Ramón Rondón Martínez equivale a Dos,(2), años y Tres,(3), meses, que vencerán el 22 de Septiembre del 2011, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los ciudadanos Jesús Francisco Torres, y Roniel José Valdibian Rivas anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 22 de Junio del 2015 y al ciudadano Ángel Ramón Rondón Martínez anteriormente identificado Inhabilitados Políticamente Hasta el día 22 de Junio del 2012 fechas en que vencen las penas principales impuestas, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Ángel Ramón Rondón Martínez, fue inferior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio , conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 20 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Jesús Francisco Torres, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.537, nacido en Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio buhonero, hijo Candida Torres y Martín Cedeño, y domiciliado en El Pujo, Manzana J, Casa N° 23, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Roniel José Valdibian Rivas, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.934.437, nacido en San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio buhonero, hijo Yaritza María Valdibian y Padre desconocido, y domiciliado en Charallave, Cuarta Vereda, Casa S/N, en la esquina de la Avenida Principal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Wei Zhang Wu; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. y al ciudadano Ángel Ramón Rondón Martínez, venezolano, 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.023.659, nacido en Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio Taxista, hijo Luís Agustín Rondón e Inés Margarita Martínez, y domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 2, Calle 10, Casa N° 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Wei Zhang Wu, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boletas informativas para los penados, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Nereida Estaba.
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