REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002452
ASUNTO: RP11-P-2008-002452

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a la ciudadana Yuri Margarita Urbano España, venezolano, de 21 años de edad, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacida en fecha 05-01-1988, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.099.094, hija de Lilia España y Elías Urbano, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Avenida Lourdes, detrás del Estadium de Macarapana, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (05) Años De Prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Aníbal José Sardiña; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado la ciudadana Yuri Margarita Urbano España, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de Cinco (05) Años De Prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Aníbal José Sardiña; Pena esta que deberá cumplir, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenida; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 22 de Julio del año 2008, situación procesal que se mantuvo hasta el día 26 de Septiembre del mismo año fecha en la cual se sustituyó media de privación judicial preventiva de Libertad que pesaba en su contra y se le sustituyó por medida de detención domiciliaria por encontrarse en estado de gravidez, por lo que estuvo detenida inicialmente por un lapso de Dos,(2), meses y Cuatro,(4), días. Igualmente de la revisión de la causa se evidencia que en fecha 15 de Octubre del año en curso con ocasión a la imposición de la sentencia condenatoria de cuya ejecución se trata, se decretó su Privación Judicial Preventiva de Libertad en atención a la pena impuesta, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad Un,(1), mes y Tres,(3), días que sumados al tiempo de detención anterior, hacen un total de Tres,(3), Meses y Siete,(7), días de detención preventiva, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 11 de Julio del 2014.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Tres,(3), meses que vencen el 11 de Noviembre del 2010 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Ocho,(8), meses, que vencen el 11 de Abril del 2011 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán el 11 de Diciembre del 2012 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Tres,(3), años y Nueve,(9), meses, que vencerán el 11 de Abril del 2013, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a la ciudadana Yuri Margarita Urbano España anteriormente identificada Inhabilitada Políticamente Hasta el día 11 de Julio del 2014.fecha en que vence la penas principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Yuri Margarita Urbano España, fue inferior a Cinco (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio , conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a la ciudadana Yuri Margarita Urbano España, venezolano, de 21 años de edad, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacida en fecha 05-01-1988, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.099.094, hija de Lilia España y Elías Urbano, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Avenida Lourdes, detrás del Estadium de Macarapana, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (05) Años De Prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Aníbal José Sardiña, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boletas informativas para los penados, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Nereida Estaba.