REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001811
ASUNTO: RP11-P-2009-001811

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los Ciudadanos Alexis José Ferrer Pereira, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 13-06-1982, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.542, hijo de Alexis Ferrer y Roselis Pereira, y domiciliado en el Barrio 9 de Abril, Sector Los Picaros, Casa S/N, cerca de la Pasarela de la Calle La Paz, Vía Carúpano San José, Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jesús Rafael Rodríguez Salazar, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescadero, nacido en fecha 26-09-1988, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.078, hijo de Carmen Josefa Salazar y Jesús Rodríguez, y domiciliado en el Barrio 9 de Abril, Calle La Paz, Casa S/N, cerca del Parador Turístico, Vía de San José-Carúpano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. mas la accesoria de confiscación de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 61 ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Los penados Alexis José Ferrer Pereira y Jesús Rafael Rodríguez Salazar, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de tres (03) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentran detenidos; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 14 de Agosto del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de Libertad Tres,(3), meses y Tres,(3), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses y Diecisiete,(17), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 14 de Marzo del 2013.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Once, (11), meses que vencerán en fecha 17 de Julio del 2010, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días que vencerá en fecha 4 de Noviembre del 2010, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos, (2), años, Cinco, (5), meses y Diez,(10), días que vencerán en fecha 27 de Enero del 2012 optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Nueve,(9), meses lo cual ocurrirá el 14 de Mayo del 2012, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara los ciudadanos Alexis José Ferrer Pereira y Jesús Rafael Rodríguez Salazar, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 14 de Marzo del 2013.
, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

Igualmente por ser la sentencia condenatoria por los delitos de Ocultamiento de estupefacientes previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Ocultamiento de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal se impone de manera accesoria conforme a lo previsto en los artículos 66 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 278 del Código Penal el decomiso y confiscación tanto de los bienes incautados de manera preventiva, como del arma objeto del delito por lo que Este Tribunal ejecuta el Decomiso de un rollo de hilo de coser color negro, dos Tijeras marcas; un arma blanca tipo navaja con empuñadura de color verde, Un teléfono celular marca Motorota, modelo C139 de color gris y negro, serial HIDT56EX y Un teléfono celular marca Motorota, modelo Talkabout 182C de color negro, serial HEX68BB22BO y su remisión a la ONA, así como la confiscación del arma de Fuego de fabricación rudimentaria y el cartucho percutido calibre 12 y su remisión al Parque Nacional de armas y explosivos, los cuales se encuentran en resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, según reconocimiento legal N° 250-09 de fecha 15 de Agosto del año en curso, en causa N° I-260.226.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los ciudadanos Alexis José Ferrer Pereira y Jesús Rafael Rodríguez Salazar, fue inferior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 24 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los Ciudadanos Alexis José Ferrer Pereira, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 13-06-1982, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.542, hijo de Alexis Ferrer y Roselis Pereira, y domiciliado en el Barrio 9 de Abril, Sector Los Picaros, Casa S/N, cerca de la Pasarela de la Calle La Paz, Vía Carúpano San José, Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jesús Rafael Rodríguez Salazar, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescadero, nacido en fecha 26-09-1988, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.078, hijo de Carmen Josefa Salazar y Jesús Rodríguez, y domiciliado en el Barrio 9 de Abril, Calle La Paz, Casa S/N, cerca del Parador Turístico, Vía de San José-Carúpano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boletas informativas para los penados, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración de Las Evaluaciones Respectivas. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas a los fines de que cumpla con la remisión de los objetos decomisados a la ONA y al parque Nacional de armas y explosivos. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Nereida Estaba.