REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000334
ASUNTO: RP11-P-2007-000334
Vista la materialización de la Orden de captura librada contra el penado Cesar del Jesús Martínez Amarista, por habérsele revocado en fecha 05 de Mayo del año en curso la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto de la que venía disfrutando desde el 15 de Diciembre del 2008, por haber incumplido las condiciones disciplinarias fijadas en el Centro de Tratamiento comunitario Dr. Francisco Canestri, materialización que tuvo lugar en fecha 25 de Agosto del año en curso, lo que hace necesario realizar cómputo actualizado de pena, de conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , lo que pasa a hacerse en los siguientes términos:
El penado Cesar del Jesús Martínez Amarista, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.462, nacido en fecha 04-02-87, soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, hijo de Nelson Martínez y Del Valle Josefina Amarista, Domiciliado en el Barrio Altamira, Calle Las Brisas, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión por la comisión del delito Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
De la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en fecha 19 de febrero del año 2007, circunstancia en la que estuvo, recluido en el internado judicial , hasta el día 15 de Diciembre del año 2008, fecha en la que se decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, siendo remitido al Centro de tratamiento comunitario “Dr. Francisco Canestri”, donde ingresó en fecha 17 de Diciembre del año 2008, hasta el día 02 de Enero del presente año, fecha desde la cual se evadió de dicho centro, por lo que totalizó un tiempo de detención inicial de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Trece,(13), días. Igualmente hay que sumar a este tiempo lo descontado por concepto de redención de pena por trabajo penitenciario, según auto de fecha 17 de Noviembre del año 2008, que totalizó Diez,(10), meses y Seis,(6), días, así como el tiempo transcurrido desde la materialización de la captura ordenada, vale decir , Dos,(2), meses y Dieciséis,(16), días, sumatoria que arroja un total de pena efectivamente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Cinco,(5), días, restándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año y Veinticinco,(25), días, que vencerán de manera definitiva en fecha 06 de Diciembre del año 2010, el cual se dispone que debe cumplirse en el Internado Judicial de Esta ciudad ,
En cuanto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a lo señalado en el artículo 500 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse revocado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto de la que disfrutaba el penado no podrá optar por ninguna otra. En cuanto a la gracia de confinamiento, estima este tribunal que los antecedentes de conducta del penado, tanto el que motivó la revocatoria, como el suscitado en el comando de policía de esta ciudad, según lo informado mediante oficio 206-09 de fecha 04 de Septiembre del presente año, hacen nugatoria cualquier posibilidad de optar por la referida gracia y así se decide.
Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, remítase mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Comandancia de Policía de esta ciudad junto con boleta informativa para el penado ordenando el traslado del penado al Internado Judicial de Esta ciudad junto con dichas copias. Líbrese oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad ordenando recibir el traslado del penado en ese sitio de reclusión donde terminará de cumplir la condena respectiva. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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