REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004508
ASUNTO: RP11-P-2005-004508


Recibido como ha sido, Oficio Nº 865 – 2009, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Nº 5 con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Rafael José Villarroel en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que se encuentra apta para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Rafael José Villarroel, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.295.455 de profesión Herrero, nacido en fecha 29-01-77, domiciliado en la Calle Principal de San Martín casa n° 12, Carúpano Estado Sucre, hijo de Antonio Granadillo y Regina Villaroel, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) meses prisión, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Diancarly Villaroel. Igualmente se observa que por auto de fecha 06 de Julio del 2006, Este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abelardo Royo, (Folios del 164 al 166), decretó a favor de dicho penado el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , por haber cumplido los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso para dicha fórmula el resto de la pena que para entonces le quedaba por cumplir que era de Diez (10) meses durante el cual debía cumplir con las condiciones fijadas en dicho auto. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente en fecha 19 de Julio del año en curso; y visto informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Rafael José Villarroel, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.295.455 de profesión Herrero, nacido en fecha 29-01-77, domiciliado en la Calle Principal de San Martín casa n° 12, Carúpano Estado Sucre, hijo de Antonio Granadillo y Regina Villaroel, quien fuera condenado a cumplir la pena de Diez (10) meses prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Diancarly Villaroel, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa, A la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo dándola por terminada. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.