CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001515
ASUNTO: RP11-P-2009-001515

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 14/10/2009, realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre; Extensión Carúpano, por el delito Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando la penada CONDENADA la Ciudadana: Raiza De Los Ángeles Rosal Córdova, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.315.936, de profesión u oficio Peluquera, nacida en fecha 05-11-1983, hija de Diego Rosal y Raiza Maria Córdova, y residenciada en el Barrio Brasil, Sector 1, Vereda 38, Casa N° 6, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 16, 74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener a los acusados en libertad por cuanto la pena a imponer no amerita una medida extrema.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El penado Raiza de los Ángeles Rosal Córdova, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.315.936, de profesión u oficio Peluquera, nacida en fecha 05-11-1983, hija de Diego Rosal y Raiza Maria Córdova, y residenciada en el Barrio Brasil, Sector 1, Vereda 38, Casa N° 6, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 16, 74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; fue detenido en fecha: 10/07/2009 hasta 14/10/2009, con un tiempo de detención de Tres (03) Meses y cuatro (04) días; faltándole por cumplir Dos (02) años, Ocho (08) meses y Veintiséis (26) días y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

SEGUNDO: La penada Raiza De Los Ángeles Rosal Córdova, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.315.936, de profesión u oficio Peluquera, nacida en fecha 05-11-1983, hija de Diego Rosal y Raiza Maria Córdova, y residenciada en el Barrio Brasil, Sector 1, Vereda 38, Casa N° 6, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 16, 74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Cinco (05) años, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Presente Sentencia de fecha 11/03/2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó a la Ciudadana Raiza De Los Ángeles Rosal Córdova, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.315.936, de profesión u oficio Peluquera, nacida en fecha 05-11-1983, hija de Diego Rosal y Raiza Maria Córdova, y residenciada en el Barrio Brasil, Sector 1, Vereda 38, Casa N° 6, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se acuerda mantener a los acusados en libertad por cuanto la pena a imponer no amerita una medida extrema.

En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 12/01/2010 a las 2:45 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba.