CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000793
ASUNTO: RP11-P-2009-000793

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 22/10/2009, por Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENO al Ciudadano: Carlos Jesús Rodríguez García, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.098.480, nacido en fecha 15-03-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de: Carlos Rodríguez y Elvira García, y residenciado en Yoco, calle 5 de Julio, casa N° 84, cerca de la Policía y de la Iglesia, Municipio Valdez del estado, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, tipificado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todos en perjuicio de la Colectividad.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El penado Carlos Jesús Rodríguez García, fue detenido en fecha 11/04/2009 hasta el día de hoy 30/11/2009. En fecha 22/10/2009, se realizo Sentencia Condenatoria y fue condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses de prisión; hasta la presente fecha (30/11/25009) y tiene detenido: Siete (07) Meses y diecinueve (19) días; faltándole por cumplir: Cuatro (4) Años, y Once (11) días; que Vencerá: 11/12/2013.

SEGUNDO: El Penado Carlos Jesús Rodríguez García, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 11/06/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 01/11/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha a las 21/05/2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, cumplirán en fecha 11/10/2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el penado Carlos Jesús Rodríguez García, se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 21/09/2009, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA el penado Carlos Jesús Rodríguez García, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.098.480, nacido en fecha 15-03-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de: Carlos Rodríguez y Elvira García, y residenciado en Yoco, calle 5 de Julio, casa N° 84, cerca de la Policía y de la Iglesia, Municipio Valdez del estado Sucre, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, tipificado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todos en perjuicio de la Colectividad

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado: suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO: Líbrese los correspondiente oficios a las parte de la presente causa; y Líbrese boleta informativa al penado de la presente causa; ordenando al Director del Internado Judicial, remita la resulta de la misma. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo. El Secretario
Abg. Nereida Estaba.