CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000250
ASUNTO: RP11-P-2005-002151
AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD
Vista la solicitud, de hecha en fecha 21 de Octubre de 2009; realizada Abg. Pablo Díaz, en su carácter de Asesor Legal de la Centra de Atención Integral Negra Hipólita, el siguiente documento: Oficio N° NHELCTDO-709-52, informando sobre la situación del ciudadano: Luis Melesio Valdez Flores, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:
El penado de la presente causa cuenta con el siguiente cómputo de pena:
Fue detenido en fecha: 07-05-2005. En fecha 25-09-2006, se le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente al Destacamento del Trabajo. Estuvo detenido: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Dieciocho (18) Días. En fecha 16-11-2006, dejo de Presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano.
En fecha 25-09-2006, se le acordó el Destacamento de Trabajo; estuvo presentándose en la Unidad Técnica, durante un Lapso de: Un (01) Mes y Veintiún (21) Días. Nuevamente es Detenido en fecha: 12-02-2009. Hasta la Fecha (03/11/2009). Tiene Detenido Nuevamente: Ocho (08) Meses y veintiún (21) días; Arrojando un Total de pena cumplida: Dos (02) Años, Tres (03) Meses; le falta por Cumplir: Tres (03) Años y Un (01) Mes. Que Vencerán en fecha: 03-12-2012.
Con un tiempo probable a los fines de las medidas alternativas de cumplimiento de pena para:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 03-12-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirá en fecha 13-05-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha .23-02-2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 03-08-2011.
Por todas y cada una de las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda rechazar la presente solicitud de Confinamiento al penado Luís Melesio Valdez Flores; por no estar cubierto los extremos Artículos 20, 52 y 53 ambos del Código Penal; en concordancia con 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y de igual forma agradezco y felicitó la valiosa labor prestada a la Sociedad Venezolana, por medio de la (Institución Misión Negra Hipólita), que dignamente reprenda por su el abogado Pablo Díaz; notifíquese la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario; al Representante de la Misión Negra Hipólita. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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