CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000016
ASUNTO: RK11-P-2003-000016

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado: penado Jesús Alejandro Peñalver Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.269.875, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión, por la comisión del Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de acuerdo a la solicitud realizada por la ciudadana defensora Publica Dra. Sandra Kassis; en donde insta se acuerde la extinción de la acción penal por cumplimiento de pena; este tribunal Primero de ejecución del Estado Sucre acuerda lo siguiente:

PRIMERO: El penado: penado Jesús Alejandro Peñalver Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.269.875, hijo de Alejandro Peñalver y Leonor Rodríguez de Peñalver, y residenciado en Barrio 12 de Febrero, calle 19 de Abril , N° 24, Maracay Estado Aragua, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión, por la comisión del Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Consta en auto que el Penado Jesús Alejandro Peñalver Rodríguez , fue detenido el día 29-08-2002, encontrándose en las mismas condiciones hasta la presente fecha, en que se le realizó el nuevo computo con redención de pena, por un lapso de Seis (6) año Un (1) mes Trece (13) días y Doce (12) horas, y como fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión , le falta por cumplir de pena Un (1) año, Diez (10) meses, dieciséis (16) días y Doce (12) horas , la cual terminará de cumplir el día 22-08-2008 a las Doce 12 del mediodía y que se encuentra cumpliendo confinamiento de pena por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot, ubicada en la avenida Los Cedros a 200 metros de la avenida Bermúdez , Maracay Estado Aragua:

SEGUNDO: En fecha 09/10/2006, donde se acordó el Confinamiento de la pena; por el lapso de Un (1) año, Diez (10) meses, dieciséis (16) días y Doce (12) horas; por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot , ubicada en la avenida Los Cedros a 200 metros de la avenida Bermúdez , Maracay Estado Aragua.

TERCERO: Por cuanto se Observa en los folios 62; 63 y vuelto; Oficio: de fecha 10/10/2008 del Ciudadano Prefecto de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot, ubicada en la avenida Los Cedros a 200 metros de la avenida Bermúdez, Maracay Estado Aragua; donde se evidencia que le penado cumplió todas y cada una de la s presentaciones impuestas; quedando fuera de nuestro control y supervisión.

CUARTO: Por lo se desprende que el penado Jesús Alejandro Peñalver Rodríguez cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.

Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado Jesús Alejandro Peñalver Rodríguez, , titular de la cédula de identidad N° 4.269.875, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión, por la comisión del Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; notifíquese a las partes. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; ordenando al ciudadano Secretario Administrativo se de por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad; Así se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución

Abg. Abelardo Royo
La secretaria,

Abg. Nereida Estaba.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Nereida Estaba.