CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002067
ASUNTO: RP11-P-2009-002067

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 3010/2009; Realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: VICTOR JOSE FIGUERA MATA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 25.900.019, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-09-90 de Profesión u oficio no definido, hijo de Víctor Figuera e Ilsia Mata, Residenciado en: El calle Las delicias casa numero 09, sector las Fronteras, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado; Previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Decretándose el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho no lo realizo o no pudo Atribuírsele al imputado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y numeral 3 y 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 30/10/2009; Realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad alo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° en virtud de que no puede atribuírsele el hecho. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; ordenando al Secretario Administrativo dar por Terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Nereida Estaba.