CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000006
ASUNTO: RK11-P-2000-000006
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 14 de Octubre de 2009, realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: GUIDO MANCINI TAGLIENTI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de la perpetración del hecho, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; de conformidad con los artículos 173, 48 numeral 1°, 318 numeral 3° y 322 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 14/10/2009; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; al ciudadano GUIDO MANCINI TAGLIENTI, Italiano, Comerciante, de Setenta y nueve años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 489.070, natural de Italia, nacido el 03-04-1929, hijo de VICENZO MANCINI y de MARIA ANTONIETA TAGLIENTI, (difuntos), por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento de la perpetración del hecho, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; de conformidad con los artículos 173, 48 numeral 1°, 318 numeral 3° y 322 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente. todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el Articulo 45, 47 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba.
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