CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003523
ASUNTO: RP11-P-2006-003523


De la revisión de la presente de la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 13-08-2008, por el Tribunal Cuarto de Control. Mediante el cual CONDENA al ciudadano: Yenfer José Fermín Fermín, Venezolano, Mayor de edad, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 22.926.296, soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 08-07-86, residenciado en: Calle Principal cruce con calle Bolívar, Sector Primero de Mayo, casa S/N, en frente de la peluquería Carúpano Estado Sucre, hijo de Roberto Jiménez y de Cleotirde Fermín, a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Juliana Moya; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, observa:
PRIMERO: El Penado: Yenfer José Fermín Fermín, fue detenido en fecha 02-11-2006 y en fecha 03/11/2006 se le decreto Medida Cautelar sustitutiva de libertad; posteriormente se acordó orden de captura en su contra, materializándose en 8/08/2008; realizándose la Audiencia Preliminar el día 13-08-2008. Se realizo Audiencia Preliminar y el acusado Admitió los Hechos y fue Condenado, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión.
Hasta la presente fecha (19/11/2009), cuenta con un tiempo de pena cumplida de Un (01) Año, tres (03) Meses y trece (13) Días.
le falta por cumplir: Un (01) Año Ocho (08) meses, diecisiete (17) días de prisión. Que Vencerá: en fecha 06/08/2011.

SEGUNDO: El penado: Yenfer José Fermín Fermín, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 06/05/209.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 06/08/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 06/08/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 06/11/2010.

Notifíquese de al presente decisión de manera detallada, a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario; al Director del Internado y a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario; Así se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.