CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001574
ASUNTO: RP11-P-2009-001574
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 13/10/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Francisco Luís Rivera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.874.774, nacido el 04-10-1958, y residenciado en la Calle Juventud, Canchunchu Viejo, Casa S/N, cerca del Liceo de Canchunchu, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado, no existe base alguna para haber solicitado fundadamente el enjuiciamiento de éste, y vista la solicitud de la Representación Fiscal, y en consecuencia su Libertad sin Restricciones inmediata; todo de conformidad a lo establecido en los artículo 320 y 318 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 13010/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda a favor del ciudadano Francisco Luís Rivera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.874.774, nacido el 04-10-1958, y residenciado en la Calle Juventud, Canchunchu Viejo, Casa S/N, cerca del Liceo de Canchunchu, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado, no existe base alguna para haber solicitado fundadamente el enjuiciamiento de éste, y vista la solicitud de la Representación Fiscal, y en consecuencia su Libertad sin Restricciones inmediata; todo de conformidad a lo establecido en los artículo 320 y 318 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa, en cuanto al ciudadano Francisco Luís Rivera Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 5.874.774 se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia: Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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