TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000161
ASUNTO: RP11-P-2009-000161
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 01/10/2009, por Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano Jesús Rafael Mújica Mata, venezolano, 22 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha: 22-08-1987, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.125.591, de oficio: Agricultor y domiciliado en el Sector la Concepción Arriba, en la vía de Chacaracual – Río Caribe, casa S/Nº, cerca de el Escuela Bolivariana, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de: Ángel Mújica y Concepción Mata, a cumplir la Pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recae sobre el acusado, y se acuerda como centro de reclusión el Internado Judicial de ciudad de Carúpano.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El penado Jesús Rafael Mújica Mata, fue detenido en fecha 23/01/2009 hasta el día de hoy 17/11/2009. En fecha 01/10/2009, se realizo Sentencia Condenatoria y fue condenado a Cumplir la pena de: Dos (02) Años de prisión; hasta la presente fecha (17/11/2009) y tiene detenido: Diez (10) Meses y veinticuatro (24) días; faltándole por cumplir: Un (01) Años, Un (01) Mes y seis (06) días; que Vencerá: en fecha: 23/01/2011.
SEGUNDO: El penado Jesús Rafael Mújica Mata, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 23/07/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 23/09/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha a las 23/05/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, cumplirán en fecha 23/07/2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el penado Jesús Rafael Mújica Mata, se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 01/10/2009, por Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano JESÚS RAFAEL MÚJICA MATA, venezolano, 22 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha: 22-08-1987, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.125.591, de oficio: Agricultor y domiciliado en el Sector la Concepción Arriba, en la vía de Chacaracual – Río Caribe, casa S/Nº, cerca de el Escuela Bolivariana, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de: Ángel Mújica y Concepción Mata, a cumplir la Pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado: suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO: Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta Informativa al penado de causa; ordenando al ciudadano Director de la Causa, remita resulta de la notificación. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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